La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por Inversiones Recreativas Angostura C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró la perención de la instancia. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de presentación de los fundamentos de la misma dentro del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones Recreativas Angostura C.A., contra la sentencia Nro. PJ0662008000003 de fecha 7 de febrero de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que declaró la perención de la instancia en el recurso contencioso tributario ejercido por la mencionada empresa. Sin embargo, pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada, a tenor de lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El señalado dispositivo prevé: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES RECREATIVAS ANGOSTURA C.A., contra la sentencia Nro. PJ0662008000003 de fecha 7 de febrero de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que declaró la perención de la instancia en el recurso contencioso tributario ejercido por la mencionada empresa, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.