La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de julio de 2000, declaró inadmisible la demanda presentada por las ciudadanas Angelina Citty Pittol y Carolina Navas Pittol, debido a defectos de forma en el libelo de demanda. Posteriormente, se ordenó a las actoras subsanar dichos defectos en un plazo de cinco días. Sin embargo, la parte actora no cumplió con esta orden en el tiempo estipulado, lo que llevó a la Sala a declarar extinguido el proceso en su decisión del 6 de junio de 2006.
Extracto de la motiva
En observancia a lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a lo previsto en el segundo aparte del artículo 1° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen que “El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales”, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su carácter de garante de los principio y valores constitucionales, entiende que al no haber establecido la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, disposición expresa que afecte la competencia de las causas que actualmente conoce y conforme al principio de la perpetuatio fori, debe reafirmar su competencia para conocer y decidir la presente controversia. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO en el presente juicio seguido por las ciudadanas ANGELINA CITTY PITTOL y CAROLINA NAVAS PITTOL, actuando en el ejercicio de sus propios derechos e intereses así como con el carácter de representantes de las SUCESIONES CITTY PITTOL, PITTOL PORRAS, PITTOL GUEVARA y JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ PITTOL, asistidas por el abogado Luis Alejandro Portto Leyzeaga, contra PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A.
Palabras clave
extinción de procesodefectos de formademanda inadmisibleCódigo de Procedimiento Civilcompetencianotificaciónactorasparte demandada