Sentencia N° 1455 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01455, Exp. 1996-13165, 07/06/2006
Expediente1996-13165
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-06
DecisiónEXTINGUIDO EL PROCESO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de julio de 2000, declaró inadmisible la demanda presentada por las ciudadanas Angelina Citty Pittol y Carolina Navas Pittol, debido a defectos de forma en el libelo de demanda. Posteriormente, se ordenó a las actoras subsanar dichos defectos en un plazo de cinco días. Sin embargo, la parte actora no cumplió con esta orden en el tiempo estipulado, lo que llevó a la Sala a declarar extinguido el proceso en su decisión del 6 de junio de 2006.

Extracto de la motiva

En observancia a lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a lo previsto en el segundo aparte del artículo 1° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen que “El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales”, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su carácter de garante de los principio y valores constitucionales, entiende que al no haber establecido la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, disposición expresa que afecte la competencia de las causas que actualmente conoce y conforme al principio de la perpetuatio fori, debe reafirmar su competencia para conocer y decidir la presente controversia. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO en el presente juicio seguido por las ciudadanas ANGELINA CITTY PITTOL y CAROLINA NAVAS PITTOL, actuando en el ejercicio de sus propios derechos e intereses así como con el carácter de representantes de las SUCESIONES CITTY PITTOL, PITTOL PORRAS, PITTOL GUEVARA y JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ PITTOL, asistidas por el abogado Luis Alejandro Portto Leyzeaga, contra PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A.

Palabras clave

extinción de procesodefectos de formademanda inadmisibleCódigo de Procedimiento Civilcompetencianotificaciónactorasparte demandada

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