Sentencia N° 1455 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de septiembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01455, Exp. 2004-0244, 15/09/2004
Expediente2004-0244
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la decisión del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la contribuyente FARMACIA CANDELARIA, C.A. contra la Resolución Nº 891 del 13 de junio de 2002. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos necesarios para la suspensión, ya que no se evidenció un perjuicio irreparable o de difícil reparación para la contribuyente, ni se aportaron pruebas suficientes que justificaran la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada, así como de los alegatos formulados por la representación judicial de la sociedad mercantil Farmacia La Candelaria, C.A., la controversia planteada en el caso subjudice queda circunscrita a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de suspensión de los efectos de la resolución impugnada, formulada por la prenombrada contribuyente en forma conjunta al recurso contencioso tributario. En tal sentido, esta Sala considera oportuno citar el contenido del artículo 263 del vigente Código Orgánico Tributario, en los términos siguientes: “La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado; sin embargo, a instancia de parte, el tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho. Contra la decisión que acuerde o niegue la suspensión total o parcial de los efectos del acto, procederá recurso de apelación, el cual será oído en el solo efecto devolutivo. La suspensión parcial de los efectos del acto recurrido no impide a la Administración Tributaria exigir el pago de la porción no suspendida ni objetada.” (Destacado de la Sala). De la disposición antes transcrita, la Sala observa que la suspensión de los efectos del acto recurrido en materia tributaria, no ocurre en forma automática con la interposición del recurso contencioso tributario (como sucedía bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario de 1994), sino que por el contrario debe considerarse como una medida cautelar que el órgano jurisdiccional puede decretar a instancia de parte.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Mercedes Millán, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, contra la sentencia interlocutoria de fecha 11 de julio de 2003 emanada del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la contribuyente FARMACIA CANDELARIA, C.A., contra la Resolución Nº 891 del 13 de junio de 2002, emanada del referido Municipio. 2.- En consecuencia, se REVOCA la decisión apelada, antes identificada, y se declara SIN LUGAR la suspensión de efectos solicitada por la precitada contribuyente. 3.- Se EXIME de la condenatoria en costas a la contribuyente FARMACIA CANDELARIA, C.A., en la presente incidencia, de conformidad con el parágrafo único del artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001, por haber tenido motivos racionales para litigar, en virtud de la interpretación de la norma aplicada en el presente caso.

Palabras clave

suspensión de efectosrecurso contencioso tributariomedida cautelarperjuicio irreparableCódigo Orgánico TributarioFARMACIA CANDELARIAMUNICIPIO LIBERTADORdecisión judicial

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