La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia solicitada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en un recurso de nulidad y amparo constitucional. Se aceptó la competencia declinada y se declaró consumada la perención de la instancia debido a la inactividad procesal de las partes durante más de un año. La decisión se fundamenta en la falta de actividad procesal que impidió el avance del caso.
Extracto de la motiva
La Sala Político Administrativa ha considerado en casos similares al presente, que le corresponde la competencia para conocer de los recursos de nulidad contra actos recurridos en sede administrativa y en cuyo procedimiento administrativo hubiera operado el silencio administrativo negativo, en virtud de la ausencia de respuesta del Ministro de adscripción. Señaló igualmente que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció el criterio a seguir para la distribución de competencia en materia de amparos cautelares, criterio éste que es de aplicación obligatoria para esta Corte de conformidad con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo al cual, la competencia en casos de amparos cautelares estará determinada en razón del tribunal competente para el conocimiento del recurso de nulidad adjunto al cual se ejerce la pretensión de amparo constitucional.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.