Sentencia N° 1455 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de diciembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01455, Exp. 01-0016, 10/12/2002
Expediente01-0016
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-12-05
DecisiónInadmisible
Resumen
El ciudadano Henry Javier Larrarte Sosa interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo constitucional contra un acto administrativo del Ministro de la Defensa que confirmaba su baja de la Academia Militar. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió el recurso de nulidad para su trámite, pero declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, argumentando que la solicitud de amparo no cumplía con los requisitos necesarios y que la pretensión del recurrente era de naturaleza constitutiva y no restitutoria. La decisión se fundamentó en la falta de pronunciamiento judicial previo y en la supuesta incompetencia del Ministro para dictar el acto impugnado.
Extracto de la motiva
El debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución, es un derecho-garantía aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, que se traduce en una serie de derechos y principios de orden constitucional tendentes a proteger a la persona frente al error o arbitrariedad en el curso de un proceso o procedimiento, que como se ha indicado, puede ser de naturaleza administrativa, como resulta ser en el caso de autos. Este cúmulo de derechos y garantías constituyen a su vez, un número abierto y no taxativo entre los cuales destacan la posibilidad de acceder al expediente, el derecho de presunción de inocencia, de impugnar la decisión, el derecho a ser oído (audiencia del interesado), el derecho a la valoración de las pruebas, a obtener una decisión motivada, entre otros.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el ciudadano HENRY JAVIER LARRARTE SOSA, asistido por la abogada Ramona Sosa Vielma, contra el acto administrativo Nº 3536 de fecha 11 de julio de 2000, emanado del Ministro de la Defensa, confirmatorio del acto contenido en el certificado de baja de fecha 23 de junio de 1999, emanado del Director de la Academia Militar de Venezuela, por el cual es retirado el recurrente de la mencionada institución. SEGUNDO: ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y al agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso de nulidad interpuesto. 3. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.
Palabras clave
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