La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Eli Lilly y Compañía de Venezuela, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala argumenta que la Administración Aduanera aplicó correctamente el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Aduanas y que no se incurrió en violaciones al derecho a la defensa ni al principio de igualdad. Se confirma la multa impuesta por disminución ilegítima de ingresos tributarios y se condena en costas a la contribuyente.
Extracto de la motiva
La controversia se circunscribe a determinar si en el aludido fallo se verificó: 1) La omisión del procedimiento. 2) La falsa aplicación del artículo 111 del Código Orgánico Tributario vigente. 3) La violación del principio de igualdad, por no aplicar la Administración Aduanera la multa prevista en el mencionado artículo de manera atenuada. Planteada la litis en los términos expuestos, pasa esta Sala a decidir: Alegó la apoderada judicial de la contribuyente en su apelación que '…El vicio de ausencia total y absoluta de procedimiento se materializa por cuanto no se siguió el procedimiento de fiscalización y determinación contenido en el COT, aplicable a los procedimientos de revisión de cumplimiento de las obligaciones tributarias y, en todo caso, no se siguió una fase de instrucción previa a la formulación definitiva del reparo, en violación al derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA…'. Asimismo que '…Se impuso a mi representada la sanción por contravención prevista en el artículo 111 del COT, sin considerar la aplicación de sanciones atenuadas por el pago espontáneo de las objeciones fiscales formuladas en concepto de IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, con lo cual viola la garantía de igualdad, prevista en el artículo 21 de la CONSTITUCIÓN…'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara. 1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad de comercio ELI LILLY Y COMPAÑÍA DE VENEZUELA S.A., contra la sentencia definitiva N° 044/2012 dictada el 20 de junio de 2012 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada empresa contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0029 de fecha 7 de febrero de 2011, mediante la cual la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, la cual queda FIRME. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente, en el diez por ciento (10%) de la cuantía del presente recurso, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.