TSJ/SPA, Sent. N° 01454, Exp. 2012-1542, 17/12/2013
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2012, el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró “la pérdida sobrevenida de la jurisdicción en el presente asunto”, por cuanto la empresa demandada se encuentra bajo un proceso de liquidación administrativa ordenado por la entonces Junta de Regulación Financiera. A los fines de conocer en consulta del referido pronunciamiento, aprecia la Sala que la representación judicial de la ciudadana Cecilia Rodríguez de Rodríguez, interpuso demanda de “COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA (…) INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD” y otros conceptos laborales contra la sociedad mercantil Banco Latino, C.A. Asimismo, se advierte que mediante Resolución N° 003-94 dictada en fecha 16 de enero de 1994, por la entonces Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 4.677 Extraordinario del 21 de enero de 1994, se resolvió intervenir “al Banco Latino S.A.C.A. con el objeto de proteger los intereses de los depositantes”. Posteriormente, la Junta de Regulación Financiera dictó la Resolución N° 265 de fecha 23 de agosto de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 37.027 del 1° de septiembre de 2000, mediante la cual resolvió “Acordar la liquidación administrativa del BANCO LATINO, C.A.” y “Designar al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, como liquidador”. También se observa que mediante decisión dictada en fecha 8 de junio de 2005, el entonces Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta”. Apelada la Sentencia, el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (cambiada su denominación a Tribunal Superior Noveno del Circuito Judicial del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial) por decisión dictada el 27 de junio de 2007, declaró “la perención de la instancia”, razón por la cual, fue devuelto a los Juzgados de Primera Instancia a los fines de la ejecución del fallo dictado el 8 de junio de 2005, por el entonces Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De los anteriores señalamientos se aprecia que para el momento en que el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (18 de octubre de 2012) declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, ya dicho procedimiento se encontraba en fase de ejecución. En este sentido, es pertinente precisar que aun cuando, según lo dispone el encabezado del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil: “La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio en cualquier estado e instancia del proceso”, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha establecido una excepción sobre la declaratoria falta de jurisdicción en aquellos casos en los cuales ha sido dictada sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (Vid Sentencia de esta Sala N° 00020 de 17 de enero de 2013). Así, en el fallo N° 874 del 29 de mayo de 2001, caso: Santa Fe Drilling Venezuela C.A, la referida Sala determinó lo siguiente: “Para el primer supuesto, es decir, cuando existe un conflicto del Poder Jurisdiccional con la Administración Pública, y, por ejemplo, se pretende llevar al conocimiento de un Tribunal, una cuestión que corresponde a la exclusiva competencia del Poder Ejecutivo, tal y como sucede en el presente caso, este defecto de jurisdicción, es denunciable en cualquier estado y grado de la causa, pues con ello se trata de preservar que el ejercicio de los poderes públicos se mantenga dentro de los límites que la Constitución y la ley le han establecido, salvo, que el respectivo proceso, haya terminado con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, pues la ley procesal estima que en aras de la seguridad jurídica, ésta debe prevalecer, ya que su inmutabilidad deriva del mandato contenido en la sentencia…” (Negrillas de la Sala). Dicho criterio, ha sido ratificado por la prenombrada Sala mediante decisión N° 245 del 15 de febrero de 2007, en la oportunidad de pronunciarse sobre la solicitud de revisión de la sentencia N° 01170 dictada por esta Sala Político-Administrativa el 9 de mayo de 2006, en la que se declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial en virtud del carácter definitivo de la medida de liquidación adoptada para el Banco Latino, C.A. (Vid Sentencia de esta Sala N° 00634 del 6 de junio de 2012). Según lo expuesto precedentemente, visto que en el presente caso ya había sido dictada sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no resulta aplicable lo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la falta de jurisdicción puede ser declarada en cualquier estado y grado del proceso. Así se decide. Con base en los argumentos expuestos, en el caso concreto, esta Sala declara que el Poder Judicial tiene jurisdicción para seguir conociendo la demanda por “COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA (…) INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD” y otros conceptos laborales incoada contra la sociedad mercantil Banco Latino, C.A. En consecuencia, estando el juicio en fase de ejecución, corresponde su conocimiento al Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual venía conociendo del caso. Así se decide.