Sentencia N° 1454 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de noviembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01454, Exp. 2008-0165, 12/11/2008
Expediente2008-0165
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2008-11-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por ASEA BROWN BOVERI, S.A. contra un auto del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que no sustituyó una medida de embargo por una fianza. La apelación fue declarada sin lugar, confirmando la decisión del tribunal inferior. Se argumentó que el juez actuó conforme a la ley al admitir la demanda de ejecución de créditos fiscales, a pesar de la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, ya que esta última aún estaba pendiente de decisión.

Extracto de la motiva

Antes de emitir un pronunciamiento acerca del fondo de la controversia de autos, esta Alzada considera necesario proveer sobre la tempestividad de la consignación del escrito de contestación a la apelación presentado en fecha 15 de abril de 2008 por la representación fiscal. En orden a lo anterior es preciso referir, de conformidad con el artículo 19, aparte 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que una vez iniciada la relación de la causa la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos para que la otra parte dé contestación a la apelación. Así, se advierte que en el presente caso se dio inicio a la relación el 26 de febrero de 2008, fecha en la cual se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación, y que, según consta del auto de la Secretaría de esta Sala, cursante al folio ciento veintiocho (128) del expediente judicial, el lapso de cinco (5) días de despacho para contestar la apelación venció el 8 de abril de 2008. Con vista a lo indicado, al haber presentado el apoderado judicial del Fisco Nacional el escrito de contestación a la apelación el 15 de abril de ese año, concluye la Sala que el aludido escrito fue consignado extemporáneamente, razón por la cual no se considerará lo allí expuesto. Así se declara. Respecto al fondo de la controversia, esta Máxima Instancia observa lo siguiente: En virtud de la declaratoria contenida en el fallo recurrido y de las objeciones formuladas en su contra por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Asea Brown Boveri, S.A., la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a verificar la juridicidad del auto dictado por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 17 de diciembre de 2007, mediante el cual acordó no sustituir la medida de embargo por una fianza en el juicio ejecutivo incoado por el Fisco Nacional contra la referida sociedad de comercio para asegurar el cumplimiento de la presunta obligación tributaria contenida en la Providencia Administrativa GCE-DJT-2007-1357 de fecha 13 de abril de 2007, que declaró improcedente la solicitud de prescripción formulada por la empresa contribuyente frente a la exigencia del pago de las obligaciones correspondientes a los dozavos 11 y 12 de los anticipos del impuesto a los activos empresariales correspondientes al año 2002, por la cantidad de Doscientos Veintiocho Millones Cuatrocientos Noventa y Un Mil Cuatrocientos Treinta y Seis Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 228.491.436,24), expresada ahora en Doscientos Veintiocho Mil Cuatrocientos Noventa y Un Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 228.491,44).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil ASEA BROWN BOVERI, S.A. contra el auto dictado por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de diciembre de 2007, mediante el cual acordó no sustituir la medida de embargo por una fianza, en la demanda de ejecución de créditos fiscales, ejercido por el Fisco Nacional, el cual se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo. Se condena en costas a la parte apelante en la presente incidencia, calculadas en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del juicio ejecutivo de autos, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario del año 2001. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase mediante oficio el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacionembargofianzaobligacion tributariajuicio ejecutivosuspension de efectoscontencioso tributario

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca