La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por el Estado Carabobo contra la decisión que declaró la extinción del proceso de expropiación. Se argumenta que la apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que se considera un desistimiento tácito del recurso. La decisión del tribunal de primera instancia queda firme.
Extracto de la motiva
El aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Artículo 19. …omissis… “18. Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Resaltado de la Sala). En el presente caso, como se desprende de los autos y del cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la apelante no consignó el escrito de fundamentación de su apelación dentro del lapso previsto por la norma antes transcrita; por tanto, debe este Máximo Tribunal concluir que el apelante desistió tácitamente del recurso en cuestión. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida el 10 de noviembre de 2004 por la representación judicial del ESTADO CARABOBO, contra la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaró “LA EXTINCIÓN” del proceso en el juicio de expropiación que por causa de utilidad pública y social intentara la mencionada entidad federal contra la sociedad mercantil Administradora Miglietti, C.A. En consecuencia, queda firme la sentencia de perención recurrida en apelación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Envíense las copias certificadas ordenadas en la motiva, y el expediente judicial al Tribunal remitente. Cúmplase lo ordenado.