Sentencia N° 1454 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de septiembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01454, Exp. 2000-1064, 24/09/2003
Expediente2000-1064
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-09-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las cuestiones previas opuestas por la República Bolivariana de Venezuela en un juicio de cobro de bolívares promovido por el Banco Provincial Overseas N.V. Se declararon sin lugar las cuestiones de ilegitimidad del actor y de prohibición de la ley de admitir la acción, mientras que se declaró con lugar la cuestión de falta de caución y la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto. Se ordenó a la parte demandante consignar la fianza necesaria para continuar el juicio, que se suspenderá hasta que se resuelva la cuestión prejudicial.

Extracto de la motiva

La Sala observa que las partes han circunscrito la materia debatida a los pagarés que se ocasionaron en virtud del contrato administrativo suscrito entre la República de Venezuela e Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., para la repotenciación, modernización, remozamiento y entrega de 81 tanques AMX-30 y 4 recuperadoras de tanques, propiedad del Ministerio de la Defensa. En efecto, en el caso bajo examen se ha demandado el cobro de cuarenta y dos (42) pagarés, de los cuales cuarenta (40) se ocasionaron efectivamente por el contrato administrativo. Sin embargo, los dos (2) pagarés restantes, distinguidos con los números 4/5 y 5/5, se suscribieron conforme a lo convenido en un contrato distinto. La Sala debe resolver la cuestión previa del ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, en virtud de que dicha cuestión previa tiene por efecto la extinción del procedimiento. La representación judicial de la República alegó que la parte actora no agotó el antejuicio administrativo previo a las acciones o demandas contra la República, y que no acompañó a la demanda ningún documento indubitable que demostrara el agotamiento de la vía administrativa. La parte actora contradijo esta cuestión previa, alegando que cumplió con el deber de iniciar el procedimiento administrativo. La Sala concluye que se debe declarar improcedente la cuestión previa del ordinal 11, ya que se ha cumplido con el requisito de agotamiento de la vía administrativa.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, opuesta por la representación judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en fecha 3 de abril de 2001. 2.- SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, opuesta por la representación judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en fecha 3 de abril de 2001. 3.- CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 5º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio, opuesta por la representación judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en fecha 3 de abril de 2001. 4.- SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 7º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la existencia de una condición o plazo pendientes, opuesta por la representación judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en fecha 3 de abril de 2001. 5.- CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, opuesta por la representación judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en fecha 3 de abril de 2001. Se ordena a la parte demandante consignar por ante esta Sala, la fianza necesaria para proceder a juicio, lo cual deberá hacer dentro de los cinco días de despacho siguientes a la notificación que se haga a ambas partes de la presente decisión.

Palabras clave

cobro de bolívarescuestiones previasfianzailegitimidadcuestión prejudicialpagaréscontrato administrativoRepública Bolivariana de Venezuela

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