Sentencia N° 1454 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de diciembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01454, Exp. 1274, 10/12/2002
Expediente1274
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaAdministrativa
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-12-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Gladys Romero de Romero contra el silencio administrativo del Ministerio de Interior y Justicia. La recurrente impugnó la decisión del Instituto de Previsión Social para el Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, que había declarado con lugar un recurso de reconsideración sobre el reajuste de su jubilación. La Sala determina que el cálculo del reajuste fue erróneo al fraccionar el tiempo de servicio en dos partes, lo que contraviene el artículo 13 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios Públicos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la recurrente sostiene que el cálculo en el reajuste de su jubilación se efectuó, a su juicio, en contravención del artículo 13 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, por lo que debe desestimarse el alegato formulado en ese sentido. Por otra parte, la Sala observa que en el presente caso, la pretensión de la recurrente consiste en la nulidad del acto emanado del Presidente del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL PARA LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO TÉCNICO DE POLICÍA JUDICIAL, notificado el 27 de julio de 2000, por el cual se reajusta el monto de su jubilación, acto éste que a juicio de la recurrente, adolece del vicio de falso supuesto de derecho, al considerar que la Administración, en este caso, habría interpretado erradamente el artículo 13 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y no la sola interpretación de dicha disposición, lo cual sería la pretensión en un recurso de interpretación establecido en el artículo 42, ordinal 24 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Gloria Galeano, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLADIS ROMERO DE ROMERO, contra el silencio administrativo del MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA producido con ocasión al recurso jerárquico interpuesto contra la decisión emitida por el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE POLICÍA JUDICIAL (hoy INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS) de fecha 27 de julio de 2000, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de reconsideración ejercido por la recurrente contra el acto del referido Instituto contenido en la comunicación Nº 9700/209-3231 de fecha 20 de junio de 2000, en el cual se determinó el reajuste de su jubilación, acto administrativo que por fuerza de lo anterior se declara NULO. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículo 259 de la Constitución y el artículo 131 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ORDENA al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios: calcular la pensión de jubilación de la recurrente, antes identificada, por los veintidós (22) años de servicios laborados en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mas tres (3) años de servicios prestados en la C.A. METRO DE CARACAS, a cuya sumatoria total debe aplicársele el porcentaje establecido en la normativa correspondiente, todo ello, conforme al último salario devengado en esta última empresa, esto es, Bs. 941.320,00., y tomando en cuenta los aumentos o ajustes salariales a que haya tenido derecho la recurrente por disposición del Ejecutivo Nacional. Asimismo, se ORDENA cancelar a la recurrente las cantidades dejadas de percibir con ocasión al inadecuado cálculo de sus Pensiones, mas los meses de bonificación de fin de año.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadjubilaciónajuste salarialsilencio administrativoInstituto de Previsión SocialCuerpo Técnico de Policía JudicialLey del Estatuto de Jubilaciones

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