Sentencia N° 1453 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01453, Exp. 2012-0961, 29/10/2014
Expediente2012-0961
PonenteEMIRO GARCIA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-10-28
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar la apelación del Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. Se confirma la orden de verificar la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales opuestos en compensación por la sociedad contribuyente, pero se revoca lo relacionado a la remisión de la deuda solicitada. La Sala establece que la compensación puede ser opuesta en cualquier momento, pero requiere un pronunciamiento previo de la Administración Tributaria sobre su procedencia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, tanto del recurso contencioso tributario como del acto impugnado se desprende que la sociedad mercantil Centro Médico Loira C.A., a través del escrito consignado ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, identificado con el N° 08482 de fecha 23 de octubre 1996, opuso la compensación de los créditos fiscales derivados del pago en exceso del impuesto sobre la renta, por la cantidad -en moneda actual- de Bs. 30.662,19, correspondiente al ejercicio fiscal de 1994, contra el monto de Bs. 49.644,91 por concepto de impuesto a los activos empresariales determinados en el mismo período impositivo; a cuyo efecto, la Administración Tributaria declaró improcedente la precitada solicitud, al decidir que no estaban cumplidos los extremos legales para su procedencia, toda vez que “…no es posible aplicar dos medios de extinción de una misma obligación Tributaria”, vale decir, compensación y remisión.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia 073/2005, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 10 de mayo de 2005. En consecuencia: 1.1- Se CONFIRMA respecto de la orden impartida al Fisco Nacional para que verifique en sus archivos de la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales opuestos en compensación por la sociedad mercantil contribuyente. 1.2.- Se REVOCA lo referido al pronunciamiento del a quo sobre la remisión de la deuda solicitada por la contribuyente.

Palabras clave

compensacióncréditos fiscalesremisión tributaria

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