La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia del demandante a la audiencia preliminar fijada. Se determinó que, conforme al artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ausencia del demandante conlleva al desistimiento del procedimiento. En este caso, el ciudadano Pedro Rafael Aparicio Fandino no asistió a la audiencia, lo que llevó a la Sala a declarar desistido el procedimiento en su demanda contra el Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar fijada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala para el día 11 de junio de 2013 y, a tal efecto se observa: El artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año, dispone expresamente: “Ausencia de las partes Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento. El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso”. De la norma transcrita se desprende que el legislador previó -en el procedimiento de demandas de contenido patrimonial- la figura del desistimiento del procedimiento como consecuencia jurídica para aquellos supuestos en que el demandante no compareciere a la audiencia preliminar fijada por el tribunal, en este caso, por el Juzgado de Sustanciación de la Sala. Circunscrito al asunto bajo examen, visto que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado a la celebración de la audiencia preliminar fijada para el día 11 de junio de 2013, debe esta Sala declarar desistido el procedimiento en la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano Pedro Rafael Aparicio Fandino contra el Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, dejando a salvo lo dispuesto en el comentado artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, respecto a que “el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente”. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano PEDRO RAFAEL APARICIO FANDINO, contra el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui en las personas del Síndico Procurador Municipal y Alcalde, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.