Sentencia N° 1453 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01453, Exp. 2010-0465, 03/11/2011
Expediente2010-0465
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención presentada por la Aseguradora Nacional Unida UNISEGUROS, S.A. en el contexto de una demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza de fiel cumplimiento. La Sala determinó que la parte demandante no cumplió con las obligaciones legales para impulsar la citación del demandado, lo que llevó a declarar improcedente la perención solicitada. Se destacó que la demanda fue incoada contra dos entidades, y aunque una de ellas no cumplió con los plazos, la otra se encontraba a derecho, lo que justifica la continuación del proceso respecto a esta última.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de perención formulada mediante escrito de fecha 21 de septiembre de 2011 por el abogado José Araujo Parra, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de sociedad de comercio Aseguradora Nacional Unida UNISEGUROS, S.A., para lo cual, observa: Indica el referido abogado que mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2011, la abogada Rocío Damir Otalora Toro, antes identificada, actuando con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), solicitó se ordenara la citación por carteles de la Cooperativa Coopue 196, R.L., en virtud de la imposibilidad de practicar su citación personal. Arguye que la mencionada abogada en diligencia del 18 de mayo de 2011, dejó constancia de haber pagado al alguacil la cantidad de Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 46,00), por concepto de los emolumentos correspondiente para impulsar la citación de la Cooperativa Coopue 196, R.L. Aduce la parte codemandada que visto lo anterior y de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el caso bajo análisis ha operado la perención breve por cuanto a su decir: '…cuando se consignaron los emolumentos en fecha dieciocho (18) de mayo de 2011, fuera del lapso de los treinta (30) días a partir de la admisión de la demanda, lo cual fue el dieciséis (16) de junio de 2010, resulta claro que dicha consignación es extemporánea y por ende, ha operado así la perención de la instancia…'. Advertido lo anterior, es necesario señalar que la perención de la instancia es un medio para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria del operador de justicia no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo la empresa demandante interponer nuevamente la acción en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, dentro del lapso de noventa (90) días continuos una vez declarada la perención, tal y como lo dispone el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA PERENCIÓN solicitada por el abogado José Araujo Parra, actuando con el carácter de apoderado judicial de sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., en la demanda que por cobro de bolívares y ejecución de fianza de fiel cumplimiento interpuso la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), contra la COOPERATIVA COOPUE 196, R.L., y la mencionada empresa aseguradora. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República y a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióncobro de bolívaresejecución de fianza

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