La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Carlos Silva Garrido contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado con lugar la solicitud de expropiación por causa de utilidad pública presentada por la Corporación Venezolana de Guayana. La Sala considera que se han cumplido los requisitos legales para la expropiación y que la apelación no presenta fundamentos suficientes para revocar la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la sentencia recurrida al declarar con lugar la solicitud de expropiación por causa de utilidad pública o social no hace más que reproducir los datos de los documentos aportados a los autos donde consta la misma confusión sostenida inicialmente por el expropiante, en virtud de no haber quedado plenamente identificados en autos los fundos por los cuales atraviesa la Línea de Transmisión de Guri a Ciudad Piar de 115 Kilovoltios y sus posibles propietarios, lo cual no interrumpe el juicio de expropiación; por lo tanto, si bien la sentencia hace referencia al fundo 'Mereicito' en su parte motiva, es sólo a los fines de decidir la oposición a la expropiación formulada por las partes que se atribuyen la propiedad del referido fundo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado CARLOS SILVA GARRIDO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 18 de octubre de 2000, que declaró con lugar la solicitud de expropiación por causa de utilidad pública o social, planteada por la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.) 'de una franja de terreno ubicada en el sitio denominado fundo Mereicito, La Calceta o Santa Rosa', y en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado, en los términos expuestos en la motiva de este fallo.
Palabras clave
expropiaciónutilidad públicarecurso de apelaciónfondo Mereicitojustiprecioderecho de propiedadLey de Expropiación