La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción reivindicatoria interpuesta por Antonio Rueda Rueda, apoderado de Margot Rueda de Barbarito, contra la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela. La decisión se fundamentó en la falta de legitimación activa de la demandante, quien no podía actuar sola en virtud de ser copropietaria del inmueble en cuestión junto a su hijo, lo que requería la presencia de ambos en el proceso. La Sala destacó que la acción reivindicatoria debe ser interpuesta por todos los copropietarios o por uno en representación del otro, lo que no ocurrió en este caso.
Extracto de la motiva
La ciudadana Margot Rueda de Barbarito interpone la acción atribuyéndose el carácter de propietaria de dos extensiones de terreno ubicadas en la Calle Real y La Loma, Urbanización Parcelamiento La Cortada del Guayabo, en San José de Los Altos, Municipio Cecilio Acosta, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, con superficies de ochocientos cincuenta metros cuadrados (850 m2) y doscientos treinta metros cuadrados (230m2), respectivamente, el primero identificado con el N° 56 y el segundo colindante a aquél, alinderados como se especifica al folio 2 del expediente. Sobre el segundo, la C.A. Nacional Teléfonos de Venezuela habría instalado una torre, caseta, antena parabólica y postes con cableado que alcanzaban, según lo dicho por la actora, la casa ubicada en la parcela N° 56, de mayor extensión. Visto lo anterior, es de destacar que cursan en el expediente los siguientes instrumentos: Documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 25 de octubre de 1962, anotado bajo el N° 26, Protocolo 1°, Tomo 1, del Cuarto Trimestre de 1962; a través del cual el Presidente de la sociedad mercantil Parcelaciones Madriz, C.A., da en venta a la ciudadana Margot Rueda de Barbarito, en nombre de la antedicha compañía, un inmueble formado por una casa quinta de dos plantas y el terreno en que está construida, ubicado en la parcela N° 56 de la población de San José de Los Altos, Municipio Cecilio Acosta, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda. En dicho instrumento se especifica que el inmueble en cuestión era parte de una extensión mayor de terreno adquirida por la precitada compañía según documento registrado el 26 de octubre de 1.955 por ante la mencionada Oficina.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción reivindicatoria intentada por el abogado Ulises Capella Diamond, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Antonio Rueda Rueda, quien es, a su vez, apoderado de la ciudadana MARGOT RUEDA DE BARBARITO, ya identificados, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.