Sentencia N° 1452 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01452, Exp. 2011-0790, 15/12/2016
Expediente2011-0790
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar fijada para el 08 de marzo de 2016. La parte demandante alegó que no pudo asistir debido a circunstancias ajenas a su control, solicitando la continuación del proceso. La Sala, considerando la normativa aplicable, decidió abrir una articulación probatoria de ocho días para que la parte demandante presente los medios probatorios que justifiquen su inasistencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar fijada para el día 08 de marzo de 2016 y, a tal fin observa: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en sus artículos 57 y 60 lo siguiente: “Artículo 57. La audiencia preliminar tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a la hora que fije el tribunal. Dicha audiencia será oral, con la asistencia de las partes. En este acto, el juez o jueza podrá resolver los defectos de procedimiento, de oficio o a petición de parte, lo cual hará constar en acta. El demandado deberá expresar con claridad si contraviene los hechos alegados por la contraparte, a fin de que el juez o jueza pueda fijar con precisión los controvertidos. En esta oportunidad las partes deberán promover los medios de prueba que sustenten sus afirmaciones.” “Artículo 60. Ausencia de las partes. Si el demandante no compareciera a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento. El desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer una nueva demanda inmediatamente. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso.” (Negrillas de la Sala). Establece la norma antes citada, la fijación de la Audiencia Preliminar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley, acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. Así pues, se advierte que en el presente caso, el 11 de febrero de 2016, se fijó como oportunidad para la celebración de la referida Audiencia Preliminar el día “08 de marzo de 2016 a las diez de la mañana (10:00 a.m.)”. Se aprecia, igualmente, que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el indicado acto, la parte demandante no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de esa misma fecha. Visto lo precedente, que la parte actora no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia Preliminar previamente fijada, correspondería a esta Sala declarar, el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Sin embargo, respecto a la advertida circunstancia, esto es, la incomparecencia de la parte demandante al mencionado acto, se aprecia que ésta mediante escrito de fecha 9 de marzo de 2016, manifestó lo siguiente: “(…) SOLICITO que esta digna Sala supra, DECRETE previo estudio y análisis del caso LA CONTINUACIÓN de la presente causa, de conformidad con el principio del interés superior de niño el cual quedó huérfano producto de la lamentable muerte de su padre a consecuencia del accidente de trabajo ocurrido el 08-01-2010. No obstante, vale la pena hacer de su conocimiento ciudadano magistrado que desde el día 4 de marzo de 2016 nos encontrábamos (todos los abogados) en la población de Tumeremo asistiendo a un grupo de familiares de ciudadanos (mineros) que supuestamente estaban detenidos por organismos del estado y no logramos pasar la barricada o tranca que mantenían los pobladores de Tumeremo eso es público, notorio y comunicacional. Por tal sentido no pudimos hacer acto de presencia a la Audiencia Preliminar realizada el 08-03-2016. Por tales razones es que SOLICITO fijar una nueva oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar.”

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA de conformidad con el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, y se fija un lapso de seis (06) días continuos en razón del término de la distancia, los cuales deberán empezar a computarse a partir de la notificación ordenada, a fin que la representación judicial de la parte demandante promueva los medios probatorios que estime necesarios para la demostración de los hechos que, según afirma, le impidieron su asistencia a la Audiencia Preliminar fijada para el día 08 de marzo de 2016, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Así se declara. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación con el objeto de practicar la notificación de las partes y sustanciar la articulación probatoria ordenada en la presente decisión y asimismo se practique la notificación del Alcalde y del Síndico Procurador Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, y una vez concluida la misma se devolverán las actuaciones a la Sala para la decisión correspondiente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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