Sentencia N° 1452 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01452, Exp. 2012-0121, 29/10/2014
Expediente2012-0121
PonenteEMIRO GARCIA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-10-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CASA LUKER C.A. contra la decisión N° 337-08 del 21 de octubre de 2008, que confirmó su carácter de contribuyente en el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. La Sala determinó que la empresa no logró desvirtuar la presunción de legalidad de las actas fiscales que indicaban que había ejercido actividades económicas en dicho municipio, lo que la obligaba a tributar. Además, se condenó a la contribuyente en costas por haber resultado vencida en el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que no es un hecho controvertido que la sociedad mercantil Casa Luker C.A. tiene un establecimiento en el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; el punto a resolver es si en ese territorio -durante los períodos fiscalizados- la mencionada empresa únicamente realizó actividades administrativas. Al respecto advierte este Alto Tribunal que en la actuación fiscalizadora, la Administración Tributaria Municipal tomó como 'referencia' los ingresos brutos provenientes de las ventas reflejadas en las declaraciones de impuesto al valor agregado -en cuyas planillas manifestó la contribuyente que su domicilio fiscal se encuentra en el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda-, para así determinar que dicha empresa ejerció actividades económicas en el referido territorio, las cuales estarían sujetas al tributo local, cuyo pago fue omitido. Esa circunstancia fue considerada por el tribunal a quo para concluir que la contribuyente debió aportar las facturas emitidas en cada 'municipio involucrado' en la actividad comercial ejercida y que coincidieran con la totalidad de las ventas declaradas -a efectos del impuesto al valor agregado- lo cual habría permitido verificar el establecimiento desde dónde se realizaron tales operaciones y -de ser el caso- discriminar la porción que corresponda a cada establecimiento.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad de comercio CASA LUKER C.A., contra la sentencia definitiva Nº 114/2011 del 3 de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. Se condena en costas a la contribuyente en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, conforme a lo expuesto en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasDoble TributaciónCasa Luker C.A.Municipio Sucre

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