La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. La Sala determinó que el trabajador, Gessner José Pérez Garzón, no estaba amparado por la inamovilidad laboral al momento de su despido, dado que ocupaba un cargo de dirección. Por lo tanto, la Sala revocó la sentencia consultada y declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 24 de septiembre de 2013 (folios 5 y 6 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Gessner José Pérez Garzón, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial Nº 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.079, de esa misma fecha. Cabe destacar que en el mencionado Decreto Presidencial, el Ejecutivo Nacional dispuso la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos y protegidas por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quienes no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 422 de la referida Ley. De acuerdo al referido Decreto esa inamovilidad laboral es independiente del salario devengado y protege a: a) Las trabajadoras y a los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de una patrona o patrono; b) Las trabajadoras y a los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y c) Las trabajadoras y a los trabajadores contratados para una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación. Asimismo, en el aludido Decreto se prevé que no estarán protegidos por dicha inamovilidad laboral, las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, de temporada u ocasionales. Determinado lo anterior y con vista a los alegatos expuestos por la parte actora, se aprecia lo siguiente: 1) Que el trabajador comenzó a prestar sus servicios en la sociedad mercantil Banco Bicentenario Banco Universal, C.A. el 21 de diciembre de 2010, y que para el momento de su despido -el 9 de agosto de 2013- tenía acumulados más de un (1) mes de antigüedad; y 2) que se desempeñaba en el cargo de “Gerente”, el cual a criterio de esta Sala debe ser considerado como un cargo de dirección (Vid. Sentencia de esta Sala N° 744 del 27 de junio de 2013). Por esta última razón, estima la Sala que para el momento del despido el accionante no se encontraba amparado por la inamovilidad laboral prevista en el precitado Decreto Presidencial Nº 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.079, de esa misma fecha, en orden a lo cual debe esta Sala declarar que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la solicitud planteada, y, en consecuencia, revocar el fallo consultado dictado el 24 de septiembre de 2013 por el Juzgado remitente. Así se declara.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano GESSNER JOSÉ PÉREZ GARZÓN, contra la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada de fecha 24 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen para que la causa continúe su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.