Sentencia N° 1452 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01452, Exp. 2010-0212, 03/11/2011
Expediente2010-0212
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó un convenimiento de transferencia de propiedad entre la República y la empresa Corporación Ariana 12000, C.A., parte del Consorcio Simón Rodríguez, en relación con un terreno destinado a un proyecto habitacional. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos legales para la homologación del convenio, destacando la capacidad de disposición del objeto litigioso y la conformidad de los miembros del consorcio con la transferencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala en esta oportunidad pronunciarse sobre la homologación solicitada en este juicio del “…convenimiento de transferencia de propiedad…”, suscrito por las partes el 30 de noviembre de 2010. Al efecto, se observa: El Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), contempla el convenimiento como un medio de terminación del proceso en el Capítulo III del Título V. En efecto, los artículos 263 y 264 prevén lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Resaltado por la Sala). De conformidad con las normas transcritas, el convenimiento es un medio de autocomposición procesal que tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y que puede ser presentado por el demandado en cualquier estado y grado de la causa, mediante su inequívoca e irrevocable manifestación de voluntad.

Dispositiva

1. HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO suscrito el 30 de noviembre de 2010 entre la Procuraduría General de la República y el represente legal de la empresa Corporación Ariana 12000, C.A., integrante del CONSORCIO SIMÓN RODRÍGUEZ, parte co-demandada en la acción judicial por cobro de bolívares, indemnización de daños y perjuicios y “cesión de terreno” interpuesta por la República contra el referido Consorcio y la sociedad mercantil FINANCIERA DE SEGUROS, S.A., en el entendido de que el juicio continuará respecto a las pretensiones no decididas en este fallo. 2. Se deja SIN EFECTO la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar acordada por esta Sala en la sentencia Nro. 00587 publicada el 23 de junio de 2010, a los fines de que se proceda al registro de la cesión del terreno. 3. ORDENA oficiar al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, para que estampe las notas marginales correspondientes y dé respuesta de su cumplimiento a esta Sala Político-Administrativa. 4. Dado el carácter parcial del convenimiento homologado en este juicio, la causa continuará su curso respecto de las demás pretensiones.

Palabras clave

homologaciónconvenimientotransferencia de propiedadproyecto habitacional

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