La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda interpuesta por Agropecuaria D.M., C.A. contra C.A. Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL) por indemnización de daños y perjuicios materiales. La demanda fue desestimada, argumentando que los daños sufridos fueron consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor, específicamente, lluvias extraordinarias que superaron las previsiones y capacidades de la presa El Guapo, lo que llevó al colapso del aliviadero y a la inundación de la finca La Ilusión. La Sala concluyó que la empresa demandada no era responsable por los daños causados, ya que actuó conforme a las normativas y no pudo prever ni evitar el desastre natural.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales interpuesta por la empresa AGROPECUARIA D.M., C.A., contra C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL), para lo cual observa: Como punto previo, la Sala debe pronunciarse sobre el alegato de la representación judicial de la parte demandada, referido a la falta de cualidad de la empresa C.A. Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL) para sostener el juicio por cuanto -según afirma- su mandante “...no tiene atribuida por disposición legal alguna o de índole societario, el manejo o administración de la Presa El Guapo y por ello no tiene interés o cualidad para ser demandada”. Al respecto, la Sala ha expresado en numerosas oportunidades que la cualidad o legitimatio ad causam, ha sido concebida como condición especial para el ejercicio del derecho de acción y podemos entenderla, siguiendo las enseñanzas del Maestro Luis Loreto, como aquella “...relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerada, y la persona abstracta a quien la ley concede la acción o la persona contra quien se concede y contra quien se ejercita en tal manera...”. (Ensayos Jurídicos, "Contribución al Estudio de la Excepción de Inadmisibilidad por Falta de Cualidad", Fundación Roberto Goldschmidt. Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1987, p.183), (Vid. sentencia 04577 y 0833 del 30 de junio de 2005 y 10 de junio de 2009). Por tanto, la cualidad debe entenderse como la idoneidad activa o pasiva de la persona para actuar válidamente en juicio, a los fines de que el órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de mérito a favor o en contra. En este orden de ideas, del examen realizado al Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa C.A. Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 4 de enero de 2001, bajo el N° 45, Tomo 236-A-Pro, (Ver folios 46 al 61 de la primera pieza del expediente judicial) consignada por la parte demandada, se lee lo siguiente: “Artículo Segundo.- La Empresa tendrá por objeto la administración, operación, mantenimiento, ampliación y reconstrucción de los Sistemas de Distribución de Agua Potable de los Sistemas de Recolección, Tratamiento y Distribución de Aguas Residuales en el Distrito Federal y Estado Miranda. Igualmente podrá ejecutar todo tipo de actividades conexas, relacionadas con el cumplimiento de su objeto social”. (Resaltado de la Sala). De lo anterior se aprecia como una de las funciones de la empresa demandada la de administrar, operar y mantener los sistemas de distribución de agua potable y de saneamiento de aguas en el Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda (hoy Estado Bolivariano de Miranda), así como ejecutar todo tipo de actividades conexas relacionadas con el cumplimiento de su objeto social -entre otros- la prestación del servicio de agua. Ahora bien, en sentencia No. 1016 de fecha 11 de agosto de 2004 esta Sala realizó un análisis, respecto a la descentralización de los servicios de agua (captación, almacenado, purificación, administración y distribución) y de saneamiento ambiental o sanitario, los cuales habían estado bajo la dirección y supervisión del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS) y del Ministerio del Ambiente, hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales intentada por la empresa AGROPECUARIA D.M., C.A., contra C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL). Remítase copia certificada de este fallo a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.892, Extraordinaria, de fecha 31 de julio de 2008. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.