La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CORPOMEDIOS GV INVERSIONES, C.A. (GLOBOVISIÓN) contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible una prueba testimonial. La apelación se fundamentó en que el Juzgado no consideró que uno de los documentos a ratificar había sido suscrito por el testigo propuesto, lo que llevó a la Sala a revisar la decisión del Juzgado. La Sala concluyó que la inadmisibilidad de la prueba no se justificaba, ya que el testigo sí había suscrito uno de los documentos en cuestión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir su pronunciamiento respecto a la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la recurrente, contra el auto de fecha 19 de junio de 2007 dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, mediante el cual declaró inadmisible la prueba testimonial correspondiente al ciudadano Samuel González, por considerar que no se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. El objeto de la presente decisión consiste en determinar si el referido auto quebrantó las normas que regulan la admisión de la prueba testimonial para la ratificación de documentos privados que emanan de terceros ajenos al juicio o, si por el contrario, se ajustó a derecho. Al respecto es preciso advertir que en un proceso judicial la inadmisibilidad de una prueba se configura, como expresamente lo prevé el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por manifiesta ilegalidad o impertinencia. En tal sentido se observa que en el escrito de promoción de pruebas, en el capítulo correspondiente a la prueba testimonial, la parte recurrente expuso lo siguiente: “De conformidad con lo previsto en los Artículos 431 y 482 del Código de Procedimiento Civil, promovemos la prueba testimonial de la ciudadana Maribel Pombo, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 6.891.515, Vicepresidenta de ventas de la Gobernación; y a Samuel González, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 12.667.063, Director de información de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, quienes comparecerán ante ese Juzgado de Sustanciación en la oportunidad que ese Despacho fije, a los fines de ratificar el contenido de los contratos identificados en el punto ‘A’ del capítulo III de este escrito”. Asimismo se observa que en el punto “A” del capítulo III, promovieron los siguientes documentos: “A. Documentos relativos a las tarifas cobradas por Globovisión 1. Promovemos y evacuamos marcado ‘C’, folleto informativo de la preventa de Globovisión correspondiente al año 2007 (…) 2. Promovemos y evacuamos marcado ‘D’, original del contrato de publicidad celebrado entre Globovisión y la Gobernación del Estado Sucre, vigente desde el 1° de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 (…) 3. Promovemos y evacuamos marcado ‘E’ original del contrato de publicidad celebrado entre Globovisión y la Alcaldía del Municipio Chacao, vigente desde el 1° de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, mediante el cual dicho Municipio se obligó al pago de una cantidad de seiscientos millones de bolívares (Bs. 600.000.000,oo) (actualmente Bs.F 600.000,oo) por concepto de transmisión mensajes propagandísticos de la Alcaldía, entre los cuales se encuentran las propagandas ‘Obras’ y ‘Concierto todos por Venezuela’ (…) a través de los servicios prestados por Globovisión…”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CORPOMEDIOS GV INVERSIONES, C.A. (GLOBOVISIÓN), contra el auto de admisión de pruebas de fecha 19 de junio de 2008, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala. En consecuencia, se REVOCA dicha decisión en lo que respecta a la declaratoria de inadmisibilidad de la prueba testimonial del ciudadano Samuel González, la cual se ADMITE en los términos expuestos en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa para que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadprueba testimonialadmisibilidaddocumentos privadosratificaciónCódigo de Procedimiento CivilapelaciónGlobovisión