La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Universidad Central de Venezuela contra el acto denegatorio tácito del Ministro del Trabajo. Se argumentó que el silencio administrativo negativo configuró un acto tácito denegatorio, lo que permitió el agotamiento de la vía administrativa y la competencia de la Sala para conocer del caso.
La decisión se fundamentó en la interpretación de los artículos 259 y 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece las atribuciones de la Sala Político-Administrativa para declarar la nulidad de actos administrativos. La Sala consideró que la competencia para conocer del recurso de nulidad y del amparo cautelar ejercidos conjuntamente, será determinada por la competencia para conocer de la acción principal.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la designación de un ponente para pronunciarse sobre la admisión del recurso de nulidad y la solicitud de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la representación judicial de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, contra el acto denegatorio tácito en virtud del silencio administrativo del MINISTRO DEL TRABAJO (hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL).
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la representación judicial de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, contra el acto denegatorio tácito en virtud del silencio administrativo del MINISTRO DEL TRABAJO (hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL). Desígnese ponente a los fines de pronunciarse sobre la admisión del presente recurso de nulidad y de la solicitud de amparo constitucional, conjuntamente ejercida con éste. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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