La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la abogada Lourdes Noguera de Tellería, en representación de la empresa SEGUROS HORIZONTE, C.A., contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la reconvención presentada por dicha empresa. La Sala determinó que la empresa demandada, siendo un ente del Estado, no está sujeta al procedimiento administrativo previo requerido para demandas contra la República, lo que llevó a declarar con lugar la apelación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación incoada el 10 de mayo de 2006 por la apoderada judicial de la demandada reconviniente, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 04 de mayo de 2006, por medio del cual declaró inadmisible la reconvención interpuesta “… por los daños y perjuicios ocasionados a mi representada ante la exagerada estimación de la demanda propuesta por esa sociedad mercantil. En efecto, procedió CADAFE a estimar su pretensión condenatoria en Cuarenta y un Millones Quinientos Mil Euros …”. Ahora bien, dispone el artículo 54 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.554 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001, lo siguiente: “Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto y exponer concretamente sus pretensiones en el caso. De la presentación de este escrito se debe dar recibo al interesado y su recepción debe constar en el mismo”. Asimismo, establece el artículo 97 la Ley Orgánica de la Administración Pública, que: “Los institutos autónomos gozarán de los privilegios y prerrogativas que la ley nacional acuerda a la República, los estados, los distritos metropolitanos o los municipios”. Por otra parte, esta Sala en sentencia N° 00246 del 20 de febrero de 2003, dejó sentado: “En este sentido, si bien es cierto que la admisión de las demandas contra la República se encuentra supeditada a la ejecución de un procedimiento previo, no es menos cierto que dicha prerrogativa sólo es aplicable a la República y a los demás entes públicos a los que les esté atribuido por ley tal privilegio …”. En el caso de autos, observa la Sala que el ente reconvenido es una empresa del Estado, específicamente, la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), con personalidad jurídica propia, constituida ante el Registro Mercantil de la entonces Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Distrito Miranda, cuyas acciones pertenecen en su totalidad a la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, considera la Sala que a ella no le es aplicable el procedimiento administrativo previsto en los artículos 54 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en razón de que la Ley Orgánica de la Administración Pública no extendió los privilegios de los que goza la República a las empresas del Estado, las cuales sólo gozarán de dicho privilegio cuando la Ley expresamente se los otorgue.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político–Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Lourdes Noguera de Tellería, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE, C.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 04 de mayo de 2006, mediante el cual declaró inadmisible la reconvención propuesta por la referida empresa. En consecuencia, se revoca el referido auto.
Palabras clave
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