Sentencia N° 1452 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de diciembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01452, Exp. 02-0924, 10/12/2002
Expediente02-0924
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-12-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Bolívar, en un caso de cobro de bolívares por una factura no pagada. La demanda fue presentada por la sociedad mercantil Servicios de Comedores Orlando, C.A. (SECORCA) contra C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio, C.A. (C.V.G. VENALUM). Se argumenta que la acción cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para que esta Sala conozca del caso.

Extracto de la motiva

La norma prevista en el artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa lo siguiente: Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a ninguna otra autoridad. Ahora bien, como puede observarse, la norma transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa, en todas aquellas acciones intentadas, que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el tribunal remitente, a los fines de conocer de la demanda por cobro de bolívares, intentada por el abogado Frank Moreno Frontado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS DE COMEDORES ORLANDO, C.A. (SECORCA), contra la sociedad mercantil C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM). Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción con prescindencia de la competencia ya aceptada.

Palabras clave

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