La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la inhibición planteada por el Juez Raúl Gustavo Márquez Barroso, quien se apartó del conocimiento del recurso contencioso tributario interpuesto por ALCATEL DE VENEZUELA, C.A. contra resoluciones del SENIAT. La Sala fundamenta su decisión en el hecho de que el Juez había emitido previamente una opinión sobre el fondo del asunto, lo que lo inhabilita para continuar con el caso.
Extracto de la motiva
Conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de fecha 10 de enero de 2011, el Juez del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado Raúl Gustavo Márquez Barroso, manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto declaró lo siguiente: “…debo manifestar que tal y como se señaló, este Tribunal dictó sentencia previamente, manifestando la opinión de fondo en la presente controversia. Aún cuando el fallo fue anulado, queda plasmado en él una opinión en torno al fondo de la controversia, por lo tanto considero procedente e incurrido en la causal de inhibición mencionada”.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado RAÚL GUSTAVO MÁRQUEZ BARROSO, en su condición de Juez del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el acta de fecha 10 de enero de 2011, referente al asunto principal Núm. AP41-U-2007-000024 (nomenclatura de ese Tribunal), para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil ALCATEL DE VENEZUELA C.A., contra “…las Resoluciones GCE-DR-ACIM-2006-4209 del 31 de agosto de 2006 y GCE-DR-ACIM-2006-4956 del 25 de octubre de 2006”, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).