Sentencia N° 1451 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01451, Exp. 2010-0430, 29/10/2014
Expediente2010-0430
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Bodegas Luedíaz C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. La Sala revocó la nulidad del acto administrativo impugnado y declaró con lugar la apelación del Fisco Nacional, manteniendo firme la resolución en cuanto a los tributos, pero anulando las multas y declarando improcedentes los intereses moratorios. Se ordenó a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación conforme a los términos expuestos en la decisión.

Extracto de la motiva

Vista la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, los alegatos formulados en su contra por la representación fiscal y la contestación de la sociedad mercantil contribuyente, observa esta Sala que la controversia queda circunscrita a decidir si la Jueza a quo incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho al anular el acto impugnado con fundamento en que el funcionario adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), que realizó la “experticia contable” solicitada por la sociedad de comercio Bodegas Luedíaz C.A, no tenía cualidad para ello por cuanto -explica- los artículos 1.422 del Código Civil y 453 del Código de Procedimiento Civil exigen de conocimientos especiales para la evacuación de dicha prueba y que el Fiscal Nacional de Hacienda designado por la Administración Tributaria no era contador público. Previamente deben declararse firmes los pronunciamientos del tribunal de instancia que fueron favorables al Fisco Nacional y no apelados por la contribuyente, mediante los cuales desestimó los alegatos relacionados con la caducidad del sumario administrativo y la incompetencia de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central para dictar el acto impugnado. Así se determina. Delimitada la litis en los términos expresados, pasa esta Alzada a decidir y al respecto observa: Disponen los artículos 1.422 del Código Civil y 453 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: Código Civil: “Artículo 1.422.- Siempre que se trate de una comprobación o de una apreciación que exija conocimientos especiales, puede procederse a una experticia.” Código de Procedimiento Civil: “Artículo 453. El nombramiento de expertos, bien sea hecho por las partes o bien por el Juez, no podrá recaer sino en personas que por su profesión o arte, tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia.” De esta manera se acudirá a la prueba de experticia cuando la percepción o comprobación de determinados hechos requieran de conocimientos especiales que escapan a la cultura general y en especial, a la cultura del juez.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra sentencia N° 1665 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de diciembre de 2009, de la cual se REVOCA la declaratoria de nulidad del acto administrativo impugnado. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado en fecha 31 de agosto de 1999 por la sociedad mercantil BODEGAS LUEDÍAZ C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GRTI-RCE-SM-ASA-99-00014 del 15 de julio de 1999, la cual queda FIRME; salvo en lo que respecta a las multas impuestas de conformidad con el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994 -las cuales fueron anuladas- y los intereses moratorios -por haber sido declarados improcedentes-. Se ordena a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación conforme a los términos expuestos en la presente decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Contencioso TributarioBodegas LuedíazFisco NacionalExperticia ContableMultasIntereses Moratorios

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