La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, incoada por Juan Jesús Moreno Torres contra Guardianes Barinas, C.A.
La Sala fundamentó su decisión en la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, señalando que las Inspectorías del Trabajo cuentan con mecanismos para ejecutar sus propios actos. Se destacó que la Ley Orgánica del Trabajo otorga a las Inspectorías la facultad de imponer sanciones y ejecutar decisiones administrativas, lo que refuerza la idea de que el cumplimiento de las providencias administrativas debe ser gestionado por estas entidades.
Finalmente, se confirmó la sentencia consultada dictada por el Juzgado Décimo Segundo, reafirmando que el Poder Judicial no tiene competencia en este tipo de solicitudes, y se ordenó la ejecución de la providencia administrativa por parte de la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa:
Mediante sentencia de fecha 18 de julio de 2013 (folios 107 y 108 del expediente) el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la causa bajo estudio, por cuanto estimó que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las Inspectorías del Trabajo cuentan con mecanismos para lograr la ejecución de sus propios actos.
Respecto al tema de la ejecución de las providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, en pacífica jurisprudencia la Sala ha señalado que los actos administrativos gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, lo que implica que la Administración por sí sola en el ejercicio de su potestad de autotutela, puede realizar todas las actuaciones materiales tendentes a obligar o constreñir a los particulares a cumplir con su mandamiento. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00064 de fecha 30 de enero de 2013).
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa s/n de fecha 20 de marzo de 2002 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, incoada por el ciudadano JUAN JESÚS MORENO TORRES, asistido por abogada, contra la sociedad mercantil GUARDIANES BARINAS, C.A., En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia consultada dictada en fecha 18 de julio de 2013, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
jurisdicciónejecuciónprovidencia administrativaInspectoría del Trabajoderechos laborales