La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de causas presentada por la apoderada judicial de la recurrente, argumentando que ambas causas guardan relación y buscan evitar sentencias contradictorias. Sin embargo, se determinó que la acumulación era improcedente debido a que no se habían practicado las notificaciones correspondientes en ambas causas, lo que constituye un obstáculo para su acumulación.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la solicitud de acumulación planteada por la representación judicial de la recurrente, y al respecto se observa: A través de la diligencia presentada, la apoderada judicial de la recurrente solicitó la acumulación con la causa AA40-A-2012-1298 correspondiente a la acción de nulidad ejercida por la ciudadana María Teresa Rangel, contra el mismo acto administrativo impugnado en la presente causa, justificando la procedencia de dicha acumulación “por tratarse de procedimientos de naturaleza análoga, en los cuales se discute la validez del mismo acto administrativo, ello, en beneficio de la economía procesal y a los fines de evitar posibles sentencias que resulten contradictorias.” A los fines de decidir la petición que ha sido formulada, debe señalarse que la figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar que eventualmente se dicten fallos contradictorios en causas que guardan relación entre sí. Asimismo, como se ha indicado en decisiones anteriores, la acumulación tiene también por finalidad, influir positivamente en la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos que no tendrían por qué ventilarse en procesos diferentes.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA la acumulación de la presente causa, con la sustanciada en el expediente Nro. 2012-1298 de la nomenclatura llevada por este órgano jurisdiccional. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase al Juzgado de Sustanciación el presente expediente, a los fines de que continúe la sustanciación. Cúmplase lo ordenado.