Sentencia N° 1451 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de noviembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01451, Exp. 2001-0452, 12/11/2008
Expediente2001-0452
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-11-11
DecisiónDecaimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Pedro Luis Planchart Pocaterra, en representación de la sociedad mercantil Mutuoinvest, C.A., contra una sentencia que declaró improcedentes medidas cautelares. La Sala observó que ya existía un pronunciamiento sobre el fondo del recurso de nulidad, lo que conllevaba a la pérdida del objeto de la protección cautelar solicitada. Finalmente, se declaró el decaimiento del objeto del recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Pedro Luis Planchart Pocaterra, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Mutuoinvest, C.A., contra la sentencia dictada por la mencionada Corte en fecha 20 de marzo de 2001, que declaró improcedentes las medidas cautelares de suspensión de efectos e innominada solicitadas con el recurso de nulidad. Sin embargo esta Sala observa, por notoriedad judicial, que mediante sentencia N° 2002-2579 del 25 de septiembre de 2002 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se pronunció respecto al fondo del recurso de nulidad ejercido contra la Resolución N° 156-2000 del 21 de junio de 2000, emanada de la Comisión Nacional de Valores, declarando lo siguiente: “Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por los abogados Manuel Pérez-Luna Bunimovitch, Ramón José Alvins Santi, José Domingo Paoli Carías y Pedro Luis Planchart, ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MUTUOINVEST, C.A.; y por el abogado Ramón J. Alvins Santi, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa C.A. SOFIMERCA MERCADO DE CAPITALES, CASA DE BOLSA (SOFIMERCA), contra la Resolución Nº 156-2000 de fecha 21 de junio de 2000, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES”. Igualmente se observa que la representación judicial de la sociedad mercantil MUTUOINVEST, C.A., ejerció recurso de apelación contra dicha decisión, el cual fue declarado desistido por esta Sala en sentencia N° 00320 del 13 de abril de 2004, quedando firme la decisión recurrida. En razón de lo anterior advierte esta Sala, atendiendo al carácter accesorio de las medidas cautelares y, por ende, su indefectible vinculación con la causa principal, que la existencia de pronunciamiento respecto al fondo de la controversia conlleva consecuencialmente a la pérdida del objeto de la protección cautelar solicitada por la recurrente. Ahora bien, por cuanto el asunto sometido a la consideración de esta Sala se circunscribía a decidir el recurso de apelación ejercido por el abogado Pedro Luis Planchart Pocaterra, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Mutuoinvest, C.A., contra la sentencia dictada por la referida Corte en fecha 20 de marzo de 2001, habiéndose ya dictado sentencia definitiva en la causa principal en fecha 25 de septiembre de 2002, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, juzga este Máximo Tribunal que decayó el objeto de la presente apelación. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO del objeto del recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil MUTUOINVEST, C.A., contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de marzo de 2001. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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