Sentencia N° 1451 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de agosto de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01451, Exp. 2007-0615, 08/08/2007
Expediente2007-0615
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-08-07
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por el abogado Celis Argenis Araque, quien solicitó la nulidad de su renuncia al cargo de Abogado Auxiliar. El Juzgado de Sustanciación se declaró incompetente y remitió el expediente al Juzgado Superior. Posteriormente, el recurrente desistió de la apelación, lo que llevó a la Sala a evaluar la validez de dicho desistimiento según el Código de Procedimiento Civil. La Sala concluye que el desistimiento es válido, ya que se cumplen los requisitos legales establecidos. Por lo tanto, se declara homologado el desistimiento de la apelación interpuesta, dejando firme el auto del Juzgado de Sustanciación. La decisión se publica y registra, y se ordena el cumplimiento de lo decidido.

Extracto de la motiva

La presente controversia se circunscribe a determinar si esta Sala Político Administrativa es competente para conocer el recurso contencioso funcionarial interpuesto por el recurrente. A tal efecto, se observa: Consta que el 26 de julio de 2007, la parte actora presentó diligencia mediante la cual expresó “desisto de la apelación interpuesta por el suscrito el 3 del mes y año en curso contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político Administrativa el 26 de junio de 2007…” (sic) En este sentido, los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disponen lo siguiente: “Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”. Por otra parte, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil consagra los requisitos que deben concurrir para proceder a homologar el desistimiento formulado, al establecer: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”. En este orden de ideas, consta en autos que el 26 de julio de 2007, el abogado Celis Argenis Araque, actuando en su propio nombre, manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir de la apelación interpuesta, es decir, del procedimiento de segunda instancia y, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación y constando el cumplimiento por parte del recurrente de los requisitos legales exigidos, es razón por la cual esta Sala, de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara homologado el desistimiento planteado. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta en fecha 3 de julio de 2007 por el abogado Celis Argenis Araque, actuando en su propio nombre, contra el auto de fecha 26 de junio de 2007, dictado por el Juzgado de Sustanciación, el cual, en consecuencia, queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoapelacióncontencioso administrativonuloprocedimientocompetenciaLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo de Procedimiento Civil

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