Sentencia N° 1451 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de septiembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01451, Exp. 1994-11119, 24/09/2003
Expediente1994-11119
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2003-09-23
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un caso de incumplimiento de contrato y cobro de bolívares. Se constató que el cuaderno de medidas estuvo paralizado desde mayo de 1995 hasta septiembre de 2001, sin que las partes realizaran actuaciones procesales. La Sala declaró la perención de la instancia, considerando que la inactividad de las partes durante más de un año justificaba esta decisión.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, examinadas las actas procesales se constata que el presente cuaderno de medidas estuvo paralizado desde el 4 de mayo de 1995, oportunidad en la que se asignó la ponencia y se pasó el expediente al Magistrado ponente, hasta el 18 de septiembre de 2001, momento en el cual se reasignó la ponencia a quien suscribe el presente fallo, sin que hasta la presente fecha se haya producido actuación alguna de las partes. Ahora bien, aun cuando la causa se encontraba en estado de decidir la medida cautelar solicitada, y el procedimiento que corresponde no exige la realización de actuaciones especiales luego de nombrado ponente, ello no impedía que las partes hubieren podido diligenciar solicitando decisión. Sobre este punto, la Sala se ha pronunciado en diversas decisiones. Así, en sentencia del 03 de mayo de 1984, se indicó que: “el que estuviese pendiente la decisión sobre acumulación solicitada no obsta para la consumación de la perención, puesto que bien podía la recurrente diligenciar en el sentido de instar tal decisión, y no lo hizo”, y en fallo del 22 de marzo de 1995, señaló: “No habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención, y, habiendo transcurrido más de un año entre la diligencia del 22 de enero de 1992 realizada por la parte actora y la solicitud de perención realizada el 25 de enero de 1994, por la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia. Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso correspondiente al presente cuaderno de medidas evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en las normas antes citadas, resulta forzoso para esta Sala declarar la perención. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente medida cautelar solicitada, conforme a los dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, por los abogados Irwin Osorio Cárdenas y Pablo Bravo Paredes, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MARSHALL Y ASOCIADOS, C.A., en la demanda interpuesta por la mencionada sociedad mercantil contra la sociedad mercantil Industria Venezolana del Aluminio (VENALUM). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el cuaderno separado. Anéxese copia certificada de la presente decisión a la causa principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciamedida cautelarinactividad procesalCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciademandacontrato

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