Sentencia N° 1451 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de diciembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01451, Exp. 02-0909, 10/12/2002
Expediente02-0909
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-12-05
DecisiónAcepta la declinatoria de competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Miranda, en relación a una demanda por prescripción adquisitiva interpuesta por ÁNGEL NORBERTO GARCÍA RÍOS contra el FONDO DE GARANTÍAS DE DEPOSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE). La Sala determina que cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para asumir el conocimiento del caso. Se establece que la demanda supera la cuantía de cinco millones de bolívares y que el conocimiento de la acción no está atribuido a ninguna otra autoridad, lo que justifica la competencia del Tribunal Supremo. La decisión se fundamenta en el análisis de las condiciones de competencia y se declara competente para conocer de la demanda. Finalmente, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, salvo lo referente a la competencia ya analizada.

Extracto de la motiva

Vista la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, corresponde a esta Sala, dilucidar si tal declinatoria es procedente de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. El ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República, lo siguiente: “Artículo 42.-Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: ...omissis... 15.- Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuida a ninguna autoridad.” Como puede observarse, la norma transcrita establece un régimen especial de competencia a favor del Tribunal Supremo de Justicia, en todas aquellas acciones intentadas que cumplan tres condiciones contempladas en la misma: (i) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; (ii) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00); (iii) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la Jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria. Debe la Sala entonces, a los fines de establecer su competencia, analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa: La presente acción ha sido intentada contra el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), creado por Decreto No. 540 de fecha 20 de marzo de 1985, siendo este un Instituto Autónomo con personalidad Jurídica y Patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, con lo cual se considera satisfecho el primer requisito. En segundo lugar, se observa que la demanda ha sido estimada por el actor en la suma de diecisiete millones de bolívares (17.000.000,00), cantidad que supera con creces la suma de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00), establecida en la norma contenida en el artículo 42 numeral 15 citado. Por último, con respecto al tercer requisito, se observa que la acción incoada es una demanda por prescripción adquisitiva, cuyo conocimiento no está atribuido a ninguna otra autoridad, y se tramita por el procedimiento previsto en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual se considera satisfecha la tercera circunstancia establecida en la norma. Resulta pues, forzoso para esta Sala, aceptar la competencia que le ha sido declinada, ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en concordancia con el ordinal 15 del artículo 42 eiusdem. Así se declara.

Dispositiva

Por todas las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le fuere efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por decisión de fecha 17 de septiembre de 2002, y en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la demanda que por prescripción adquisitiva interpusiera el ciudadano ÁNGEL NORBERTO GARCÍA RÍOS, asistido por el abogado Mario Hollstein Roldan, contra el FONDO DE GARANTÍAS DE DEPOSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente demanda, salvo lo referente a la competencia ya analizada. Remítase con oficio copia de la presente decisión al Tribunal de origen. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

prescripción adquisitivacompetenciademandaFondo de GarantíasInstituto AutónomoLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciacuantíaacción

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca