La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en relación al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por José Manuel Salazar López. La Sala aceptó la competencia para conocer del recurso y anuló la decisión del Juzgado Superior Tercero que había declarado sin lugar la acción de nulidad interpuesta por el recurrente. Se ordenó la notificación del recurrente para que manifieste su interés en la continuación del proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia realizada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para lo cual observa: La causa cuya competencia ha sido declinada a esta Máxima Instancia, se circunscribe a la impugnación de la Resolución N° 04-00-03-04-022, de fecha 11 de julio de 1997, dictada por la ciudadana Alice Linares Alemán, en su condición de Directora de Procedimientos Jurídicos I en la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, a través de la cual confirmó el Reparo N° 05-00-02-206, del 26 de diciembre de 1996, formulado a cargo del recurrente por la suma de siete millones trescientos sesenta mil seiscientos cinco bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 7.360.605,58), reexpresados en la actualidad en la cantidad de siete mil trescientos sesenta bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 7.360,61), debido a las irregularidades determinadas del “…examen ‘In- Situ’ practicado (…) a la cuenta de gastos de la Unidad Básica Dirección de Finanzas, adscrita a la Dirección General Sectorial de Administración y Servicios dependencia del Ministerio del Ambiente y de los Recursos No renovables (MARNR)…” cuya administración correspondió al accionante, durante el período fiscalizado. Precisado lo anterior, cabe destacar que en el texto de la Resolución impugnada (folios 44 al 60 del expediente judicial), se señala que la misma fue dictada por la prenombrada funcionaria, actuando por delegación expresa del entonces ciudadano Contralor General de la República, según consta de Resolución N° CG-005, del 14 de junio de 1993, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.235 del día 17 de ese mismo mes y año, mediante la cual se resolvió lo siguiente: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se delega en la abogada, ALICE LINARES ALEMÁN, titular de la cédula de identidad N° 3.177.949, Director de Procedimientos Jurídicos I, en la Dirección General de los Servicios Jurídicos, el conocimiento y decisión de los recursos jerárquicos contra actos de reparos formulados por este Organismo Contralor en materias distintas de aquellas reguladas por el Código Orgánico Tributario, y firmados por los Directores Sectoriales. Comuníquese y Publíquese. JOSÉ RAMÓN MEDINA Contralor General de la República”. Del texto citado, se evidencia que el acto impugnado fue dictado por la Directora de Procedimientos Jurídicos I en la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, en ejercicio de las atribuciones otorgadas mediante la delegación de funciones que le fue conferida por la máxima autoridad del mencionado Órgano Contralor.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le ha sido declinada para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano JOSÉ MANUEL SALAZAR LÓPEZ, contra la Resolución N° 04-00-03-04-022, de fecha 11 de julio de 1997, dictada por la Directora de Procedimientos Jurídicos I en la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del entonces CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que confirmó el Reparo N° 05-00-02-206, de fecha 26 de diciembre de 1996, formulado a cargo del recurrente por la suma de siete millones trescientos sesenta mil seiscientos cinco bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 7.360.605,58), expresados en la actualidad en la cantidad de siete mil trescientos sesenta bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 7.360,61). 2.- ANULA la decisión de fecha 1° de junio de 1998, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar el referido recurso. 3.- ORDENA la notificación del ciudadano JOSÉ MANUEL SALAZAR LÓPEZ, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, este manifieste su interés, de ser el caso, en que se decida la presente causa. En caso de no ser posible efectuar la aludida notificación, ésta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos. Transcurrido el indicado lapso sin que el recurrente manifieste su interés en que se decida el presente asunto, esta Sala procederá a dictar el pronunciamiento que corresponda.