La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria Nº 36, que declaró sin lugar la oposición planteada por el ente tributario y admitió el recurso contencioso tributario de Micronizados Caribe, C.A. La Sala constató que la representación fiscal no presentó el escrito de fundamentación de su apelación dentro del lapso establecido, lo que conllevó al desistimiento tácito del recurso. Además, se determinó que la sentencia apelada no quebranta normas de orden público, por lo que se declaró firme la decisión objeto de apelación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia interlocutoria Nº 36 dictada el 30 de mayo de 2011 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que declaró sin lugar la oposición planteada por la representación judicial del ente tributario y admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Micronizados Caribe, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/GRTI/RNO/DCE/2009/SRET-0003162 de fecha 23 de febrero de 2009 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, del citado servicio autónomo. En este contexto, pudo advertir esta Sala que la representación fiscal no consignó dentro del lapso establecido en el auto del 21 de julio de 2011, el escrito de fundamentación de su apelación; tal como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaría de esta Sala en fecha 21 de septiembre de 2011. Por esta razón opera, respecto del mismo, la consecuencia procesal establecida en el artículo 92 único aparte de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativa al desistimiento tácito del recurso de apelación. Así se declara. No obstante, a tenor de lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, esta Sala Político-Administrativa, actuando como alzada natural y máxima instancia de la jurisdicción contencioso administrativa y tributaria, procede a realizar el análisis correspondiente al referido fallo, no sin antes formular algunas precisiones en torno a la figura procesal de la consulta.
Dispositiva
1) DESISTIDA la apelación incoada por el Fisco Nacional contra la Sentencia interlocutoria Nº 36 dictada el 30 de mayo de 2011 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que declaró sin lugar la oposición planteada por la representación judicial del mencionado ente tributario y admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente MICRONIZADOS CARIBE, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/GRTI/RNO/DCE/2009/SRET-0003162, de fecha 23 de febrero de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Oriental. 2) NO PROCEDE la consulta. 3) FIRME la decisión objeto de apelación.