Sentencia N° 1450 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01450, Exp. 2000-1184, 14/10/2009
Expediente2000-1184
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-10-13
DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad y una acción de amparo constitucional. Se constató que la última actuación del recurrente fue en septiembre de 2006, y no hubo impulso del proceso posterior a esa fecha. La Sala determinó que se había verificado inactividad procesal, lo que llevó a declarar extinguida la acción por pérdida del interés.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos; no obstante, se observa que la última actuación de la parte recurrente ocurrió en fecha 28 de septiembre de 2006, oportunidad en la cual consignó su escrito de conclusiones; y que el 16 de noviembre de ese mismo año se dijo “Vistos” sin que con posterioridad a dicha petición, se haya realizado acto alguno a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso. En este sentido, resulta oportuno hacer referencia a la sentencia de esta Sala Político-Administrativa N° 00075, publicada el 23 de enero de 2003, caso: Consorcio Radiodata-Datacraft-Saeca Vs. C.V.G. Bauxilum, C.A., respecto al concepto procesal de interés para accionar, en la cual se estableció lo siguiente: “(…) Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada. Este especial derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la satisfacción de los demás derechos concedidos por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal, el cual está previsto y garantizado expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26 (…).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos por el abogado ARNOLDO JOSÉ ECHEGARAY SALAS, asistido de abogado, contra el acto administrativo por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL dictado el 10 de octubre de 2000. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interés procesalacción procesalperencióninactividadjusticiaderechosconstitución

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