Sentencia N° 1450 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01450, Exp. 2008-0669, 12/11/2008
Expediente2008-0669
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2008-10-11
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por la Fundación Pro-Patria 2000 contra el Consorcio Tepuy. La Sala consideró que existían elementos suficientes que justificaban la medida cautelar, dado que la parte actora alegaba un riesgo de que la ejecución del fallo pudiera volverse ilusoria si no se adoptaba la medida solicitada. Se estableció que la Fundación tenía una presunta acreencia frente a las empresas demandadas, lo que justificaba la protección anticipada de sus derechos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la parte actora, y a tal efecto observa: En reiteradas oportunidades ha señalado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal, que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid. Sentencia de esta Sala del 21 de septiembre de 2005, Caso: Servicios Generales de Electricidad e Instrumentación, S.A. (SERGENSA), contra Bitúmenes del Orinoco, S.A., expediente N° 2004-1398). Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar sólo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama. En ese sentido, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Artículo 585.- Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por los apoderados judiciales de la FUNDACIÓN PRO-PATRIA 2000, contra las sociedades mercantiles: 1) GRUPO MERITUM, C.A., 2) INGENIERÍA GEOTÉCNICA PREGO, C.A., y 3) CORPORACIÓN BTSS, C.A., demandadas solidariamente en su carácter de integrantes del CONSORCIO TEPUY y, en consecuencia, decreta EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles de las precitadas compañías hasta por la cantidad de siete millones doscientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta y seis bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 7.235.756,23). Así se declara.

Palabras clave

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