La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Enrique Mendoza D´Ascoli contra una resolución del Contralor General de la República que le impuso una sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por tres años. La Sala admitió el recurso a efectos de trámite, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada, argumentando que no se evidenció una violación flagrante de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurrente alegó violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso, pero no se acreditó que hubo una grosera violación a estos derechos. Se concluyó que el procedimiento administrativo seguido por la Contraloría General fue adecuado y que el recurrente tuvo la oportunidad de ejercer su defensa. Por lo tanto, no se justificó la procedencia de la medida cautelar solicitada.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ENRIQUE MENDOZA D´ASCOLI, contra la Resolución Nro. 01-00-000199 dictada en fecha 7 de julio de 2006 por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA a través de la cual se le impuso la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años. 2.- ADMITE, a los solos efectos del trámite y verificación, por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción, el referido recurso contencioso administrativo de nulidad. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma conjunta con el recurso de nulidad.
Palabras clave
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