La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por Nancy Piña Rivero. La Sala determinó que la Corte Primera es la competente para conocer del caso, dado que se trata de un acto administrativo del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia que declaró desierto un concurso de oposición para un cargo docente.
Extracto de la motiva
Establece el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: 'Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya que suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.' A su vez, dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil: 'La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación.' ...Omissis...
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que la COMPETENTE para conocer y decidir el caso de autos, en primera instancia, es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Envíese el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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