Sentencia N° 1450 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de diciembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01450, Exp. 02-0867, 10/12/2002
Expediente02-0867
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-05
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por varias trabajadoras contra la Dirección Regional de Salud del Estado Zulia. El tribunal remitió el caso a la Sala Constitucional, considerando que la materia es de su competencia. La decisión se fundamenta en la necesidad de regular la competencia entre tribunales en casos de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”. El artículo citado no determina cuál de las Salas es la llamada a dirimir el conflicto de competencia suscitado, por lo que es preciso acudir a la normativa que rige las funciones de este Tribunal Supremo. Al respecto, la vigente Constitución otorga, en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas, y deja a cargo de la respectiva ley orgánica la distribución de otras no atribuidas expresamente. Ahora bien, a los fines de mantener el funcionamiento integral del Estado, debe este Supremo Tribunal continuar en su labor como máximo administrador de justicia. Por lo tanto, aún cuando no haya sido dictada hasta la presente la aludida ley orgánica, reguladora de las funciones de este Supremo Tribunal, sus Salas están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas (véase decisión de esta Sala del 17 de enero de 2000, caso: José Ramírez Córdova vs. Consejo Nacional Electoral). En este sentido, la vigente Constitución establece en su artículo 266 que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala Constitucional, y por tanto, a ella corresponde no solamente la interpretación del Texto Fundamental, sino la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuida.
Dispositiva
DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que resuelva el conflicto de competencia planteado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones junto con el oficio a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciajurisdiccióntrabajadoressalud públicaderechos constitucionalesremisión de expediente