El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación presentada por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) contra la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Aerovías Venezolanas, S.A. (AVENSA). La Sala revocó la sentencia anterior, argumentando que los actos administrativos impugnados no adolecían de inmotivación y que se habían presentado suficientes motivos para justificar la decisión del INCES. Además, se declaró sin lugar el recurso de AVENSA y se condenó en costas procesales a esta última.
Extracto de la motiva
(…) a la luz de los principios constitucionales y legales y criterios jurisprudenciales y doctrinarios arriba citados, este Tribunal considera que los actos administrativos contenidos en las Resoluciones a que se refiere este recurso contencioso fiscal, adolecen de inmotivación, tal como alega la recurrente y por tanto deben ser anulados por no cumplir este requisito legal de forma, este Tribunal considera CON LUGAR el alegato de inmotivación invocado por AVENSA en su escrito recursorio respecto de las Resoluciones Nros. 8091, 8092, 8093, 8094, 8095, 8096, 8097 y 9059 todas de fecha 1° de septiembre de 1986, por lo cual estas Resoluciones deben ser anuladas. Así se declara.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación formulada por la representación del hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en consecuencia, se REVOCA la sentencia definitiva número 06-96 dictada el 19 de julio de 1996, por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente AEROVÍAS VENEZOLANAS, S.A. (AVENSA), contra las Resoluciones números 8091, 8092, 8093, 8094, 8095, 8096, 8097 y 9059, emitidas el 1° de septiembre de 1986 por Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES); actos administrativos que quedan FIRMES. 3.- Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente, en los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
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