TSJ/SPA, Sent. N° 00145, Exp. 2012-0987, 05/11/2020
Expediente2012-0987
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2020-11-04
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
Delimitada así la litis pasa esta Alzada a decidir y, a tales efectos observa: i) De la admisión del recurso contencioso tributario. Sobre este particular, argumentaron la representación de la contribuyente Gráficas Almar, C.A. en su escrito de apelación, que “(…) la sentencia interlocutoria N° 042/2012, de fecha 10 de abril de 2012; donde se admitió el recurso contencioso tributario primigenio, presentado en fecha 31/01/2012; por considerar que su admisión por parte del Tribunal a quo, fue extemporánea por anticipada, al no preservarse el lapso establecido en el artículo 82 del Decreto N° 6.286, con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (…)”. (Sic). Que el lapso de quince (15) días hábiles a “(…) cuya terminación se considera consumada la citación; siendo que tal omisión impide que se garantice el derecho a la defensa y al debido proceso de la República; debido a la falta de notificación y citación al ciudadano Procurador General de la República, al no cumplirse las formalidades y requisitos establecidos en la Ley; debiendo considerarse como no practicadas y constituyendo causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, pudiendo ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia de la Procuraduría General de la República (…)”. (Sic). Al respecto, conviene traer a colación lo establecido en los artículos 65 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, aplicable ratione temporis, reproducidos en idénticos términos en los artículos 77 y 94 de la norma supra señalada de 2016, las cuales son del tenor siguiente: “Artículo 65. Los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República”. “Artículo 82. Consignado por el Alguacil el acuse de recibo de la citación en el expediente respectivo, comienza a trascurrir el lapso de quince (15) días hábiles, a cuya terminación se considera consumada la citación del Procurador o Procuradora General de la República, iniciándose el lapso correspondiente para la contestación de la demanda”. (Destacado de esta Alzada). De las normas transcritas se observa que cuando la República sea parte en juicio, como ocurre en el caso de autos, los Tribunales sin importar la naturaleza del procedimiento, deben aplicar los privilegios y prerrogativas que le fueron otorgados legalmente, los cuales además, tienen carácter irrenunciable. Del mismo modo, cabe destacar que el artículo 82 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República de 2008, vigente en razón del tiempo, pone de relieve que el Legislador consagró esta prerrogativa procesal en favor de la República, siendo parte del orden público constitucional y de inobjetable observancia, por parte de los órganos jurisdiccionales, conforme lo ha señalado esta Sala Político-Administrativa en sus sentencias Núms. 02980 del 20 de diciembre de 2006, caso: Eduardo Kruling Schattén y 00778 del 3 de junio de 2009, caso: Distribuidora Rower, C.A., así como la Sala Constitucional en el fallo Núm. 1108 del 4 de noviembre de 2010, caso: Distribuidora Rower, C.A., en el cual se precisó que el alcance de las prerrogativas procesales de la República abarca cualquier modalidad de procedimientos especiales contenciosos, vale decir, el contencioso tributario. Por tal razón, en los procesos donde la República intervenga como parte, los Juzgados tienen la obligación de cumplir con las prerrogativas de citación y notificación a la Procuraduría General de la República, entendiéndose cuando se traten de asuntos de nuevo trámite (citación) y de las decisiones interlocutorias o definitivas (notificación). (Vid., fallo de esta Máxima Instancia Núm. 01330 del 1° de diciembre de 2016, caso: García Tuñon, C.A.). En este sentido, resulta pertinente reseñar que cuando el Legislador concede expresamente un privilegio o una prerrogativa procesal a un ente político territorial o a un determinado órgano de la Administración Pública, sea ésta central o descentralizada, o de la Administración Contralora, no lo hace por mero capricho o porque la jerarquía del órgano o ente así lo requiere, sino porque tales privilegios procesales son otorgados por la Ley en atención a los intereses tutelados por el ordenamiento jurídico que se dilucidan dentro de la controversia procesal, tal como es el caso de los intereses patrimoniales del Estado que se ven debatidos como en el presente asunto en un juicio contencioso-tributario. (Vid., sentencias de esta Sala Núm. 02980 y 01149 del 20 de diciembre de 2006 y 3 de noviembre de 2016, casos: Eduardo Kruling Schattén y El King del Pollo, C.A., respectivamente). En atención a lo anteriormente expuesto, este Alto Tribunal observa que el Tribunal de mérito le dio entrada al recurso contencioso tributario ejercido el 31 de enero de 2012 por la representación en juicio de Gráficas Almar, C.A., el día 1° de febrero del mismo año, por lo que en esta última fecha ordenó librar las boletas de notificación, al Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público a nivel nacional con competencia en materia contencioso administrativa y tributaria, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Procurador General de la República, las cuales fueron consignadas al expediente los días 14 y 29 de febrero y 29 de marzo de 2012, respectivamente.