La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por Alimentos Polar Comercial, C.A. contra un Acta de Intimación emitida por la Alcaldía del Municipio Caroní. La Sala determinó que el acto administrativo impugnado contenía nuevas determinaciones no respaldadas por actos previos, lo que vulneraba el derecho a la defensa de la contribuyente. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso y se anuló el acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado y examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial de la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A., la controversia planteada en el caso concreto queda circunscrita a verificar s la sentencia objeto de estudio incurrió en “error de hecho”, al haber declarado inadmisible e recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por la contribuyente. Preliminarmente, debe este Máximo Tribunal advertir que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, en fecha 25 de noviembre de 2010, admitió “(…) cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar el 02 de agosto de 2010 (…). Segundo: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas. Tercero: En cuanto a la pretensión de amparo cautelar solicitada, la misma se tramitará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará con copia certificada del presente asunto”. De lo anterior se desprende que el Sentenciador a quo incurrió en una imprecisión al no seguir el procedimiento para la tramitación de la pretensión de amparo constitucional cuando es solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario. En este sentido, cabe destacar que mediante sentencias Nos. 01050 y 01060 del 3 de agosto de 2011, casos: Luis Germán Marcano y Javier Marcial Salazar Coa, respectivamente, esta Sala Político-Administrativa estimó que el trámite de las solicitudes cautelares
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la empresa contribuyente ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., contra el fallo definitivo Nro. PJ0662011000090 dictado en fecha 7 de junio de 2011, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, el cual se REVOCA. Se ADMITE el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la referida sociedad mercantil contra el Acta de Intimación signada con letras y números ASBC/CATM/DR/INT/2010/10317 dictada el 6 de julio de 2010, emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con amparo cautelar por la contribuyente contra el acto administrativo impugnado, el cual se ANULA.