Sentencia N° 145 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00145, Exp. 2016-0819, 07/03/2017
Expediente2016-0819
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-03-07
DecisiónDesistida

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Distribuidora Marrón, C.A. contra un auto del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que acordó la reposición de la causa al estado de notificar al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Junín. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la parte apelante de presentar el escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El Tribunal resalta que la falta de presentación del escrito de fundamentación implica el desistimiento tácito de la apelación, ya que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de exponer las razones de hecho y derecho que justificaran su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido. Por lo tanto, se declara firme el auto recurrido y se ordena la notificación correspondiente a las partes involucradas. Finalmente, se ordena el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia y se remite el expediente al Tribunal de origen para su debido trámite.

Extracto de la motiva

No obstante, este Alto Tribunal estima necesario verificar previamente si en el presente caso ha operado el desistimiento tácito contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón que al folio 20 de la pieza Nro. 1 del expediente judicial cursa el cómputo efectuado por la Secretaría de esta Máxima Instancia en fecha 8 de febrero de 2017, en el cual se dejó constancia del incumplimiento de la parte apelante de presentar el correspondiente escrito de fundamentación de la apelación. Sobre dicho particular, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé: “Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). La norma citada establece la carga procesal para el apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la parte recurrente, el desistimiento tácito de la apelación.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación incoada por el representante legal de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MARRÓN, C.A., asistido de abogados, contra el auto dictado el 13 de abril de 2016 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región de los Andes, que acordó la reposición de la causa al estado de notificar al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Junín del Estado Táchira, en el marco del recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la señalada empresa, el cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese de la presente decisión al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Junín del Estado Táchira. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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