DecisiónSe ORDENA la notificación de los ciudadanos Teolinda PÉREZ de DÍAZ y Fidel DÍAZ.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Teolinda PÉREZ de DÍAZ y Fidel DÍAZ contra una resolución de la Superintendencia de Bancos. Se constató una inactividad procesal prolongada y se ordenó la notificación de los apelantes para que manifestaran su interés en continuar con el proceso. La decisión se fundamenta en la necesidad de mantener el interés procesal a lo largo del juicio.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala resolver el recurso de apelación interpuesto, no obstante, antes de entrar a emitir pronunciamiento alguno, se advierte lo siguiente: De la revisión de las actas procesales se constata que la presente apelación fue ejercida en fechas 26 de febrero y 27 de mayo de 2008, y el 10 de agosto de 2011 se dejó constancia de que la causa entró en estado de sentencia. Sin embargo, se observa que desde el 8 de agosto de 2013, fecha en que la parte actora solicitó que se dictara sentencia, hasta la presente han transcurrido más de dos (2) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna en autos tendente a que se dicte la decisión de mérito, denotando una absoluta inactividad procesal, motivo por el que este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: se ORDENA la notificación de los ciudadanos Teolinda PÉREZ de DÍAZ y Fidel DÍAZ, “quienes actúan a título personal y en su condición de Directora y Director Suplente, respectivamente, de la empresa Inversiones Modelo, C.A.”, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación, manifiesten su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no evidenciarse otra dirección, la notificación deberá realizarse mediante un cartel fijado en la Secretaría de esta Sala.
Palabras clave
notificacióninterés procesalapelacióninactividad procesaljurisdicción contencioso administrativa