DecisiónSe ORDENA la notificación de la sociedad mercantil EDIFICACIONES, AGRONOMÍA, VIALIDAD C.A. (EDIVIAGRO), en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de cobro de bolívares interpuesta por Edificaciones, Agronomía, Vialidad C.A. contra Centro Simón Bolívar C.A. Se observó una inactividad procesal de más de nueve años por parte de la demandante, lo que llevó a la Sala a requerir que esta manifestara su interés en continuar con el proceso. La Sala destacó la importancia de la actividad procesal continua para la validez de la acción judicial.
Extracto de la motiva
Correspondería a la Sala pronunciarse sobre la demanda de cobro de bolívares planteada por la sociedad mercantil Edificaciones, Agronomía, Vialidad C.A. (EDIVIAGRO), en contra del Centro Simón Bolívar C.A. Sin embargo, se advierte que desde la última actuación realizada por la parte actora el 28 de julio de 2005, oportunidad en la cual solicitó se dictara sentencia, hasta la presente fecha, han transcurrido más de nueve (9) años, sin que durante ese período se hubiese realizado actuación alguna en autos tendente a que se dicte la decisión de mérito, denotando una absoluta inactividad procesal, motivo por el cual este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de una acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha dejado sentado que 'la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice 'vistos' y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia'. La imposibilidad de presunción de tal pérdida de interés ha conducido a este Máximo Tribunal, tanto en Sala Constitucional como en esta Sala Político-Administrativa, a ordenar la notificación de la parte afectada, concediéndole un lapso prudencial para que manifieste su interés en la decisión de la causa, todo en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Se ORDENA la notificación de la sociedad mercantil EDIFICACIONES, AGRONOMÍA, VIALIDAD C.A. (EDIVIAGRO), en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala emitirá el pronunciamiento correspondiente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
interés procesalnotificacióninactividad procesaltutela judicialcódigo de procedimiento civiljurisdicción contencioso administrativa