La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Ibeth Cecilia CHÁVEZ contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró improcedente su solicitud de reexamen de una decisión anterior. La Sala confirmó que el Juzgado actuó conforme a derecho al no poder revocar o modificar sentencias ya proferidas, en virtud del principio de cosa juzgada. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó el auto apelado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación del 28 de septiembre de 2011, mediante el cual declaró improcedente “la solicitud formulada por la parte accionante”, referida al “reexamen de la decisión dictada por [el prenombrado Juzgado] en fecha 5 de abril de 2011, [que] declaró inadmisible [por caducidad] el recurso de nulidad” interpuesto contra el acto administrativo S/N de fecha 27 de octubre de 2010, dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. En el auto apelado (28/09/2011), el Juzgado de Sustanciación precisó que “ese reexamen correspondía a otra instancia, en este caso, la Sala, por vía impugnatoria”. El objeto de la presente decisión consiste en determinar si el Juzgado de Sustanciación actuó ajustado a derecho, para ello considera pertinente mencionar los artículos 252 y 272 del Código de Procedimiento Civil, que prevén lo siguiente: “Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado (…)”. “Artículo 272. Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita”. Es evidente que las disposiciones transcritas están dirigidas al mantenimiento del orden jurisdiccional, por lo que le está prohibido al tribunal que dictó la sentencia bien sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación revocarla o reformarla, sin incurrir en violación del principio de la cosa decidida formal (atributo propio de las sentencias). Respecto a tal prohibición, esta Sala Político-Administrativa en sentencia N° 00053 del 24 de enero de 2013 ratificó su criterio contenido en el fallo N° 2332 de fecha 23 de octubre de 2001 al determinar que “…en virtud del principio de cosa juzgada, no puede el juez volver sobre lo que ha decidido de manera irrevocable, por lo que no es posible para la Sala modificar el contenido de la sentencia, ‘permitiendo el cumplimiento de la misma de un modo distinto al que ya fue establecido en el fallo definitivo’”. Conforme al anterior criterio jurisprudencial y a las normas parcialmente transcritas se advierte que en el caso de autos el Juzgado de Sustanciación actuó ajustado a derecho en su decisión de fecha 28 de septiembre de 2011, al declarar improcedente “la solicitud formulada por la parte accionante”, referida al “reexamen de la decisión dictada por [el prenombrado Juzgado] en fecha 5 de abril de 2011”, pues le está prohibido reformar o revocar las sentencias ya proferidas. Por tal razón, esta Sala declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Ibeth Cecilia CHÁVEZ y, en consecuencia, se confirma el auto apelado.
Dispositiva
Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Ibeth Cecilia CHÁVEZ, contra el auto del 28 de septiembre de 2011, dictado por el Juzgado de Sustanciación, que declaró improcedente “la solicitud formulada por la parte accionante”, referida al “reexamen de la decisión dictada por [el prenombrado Juzgado] en fecha 5 de abril de 2011, [que] declaró inadmisible el [presente] recurso de nulidad”. En consecuencia, se CONFIRMA el pronunciamiento apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvanse los antecedentes administrativos. Cúmplase lo ordenado.