Sentencia N° 145 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de febrero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00145, Exp. 2008-0333, 11/02/2010
Expediente2008-0333
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-02-09
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A. contra la sentencia N° 019/2007 del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. Se anulan parcialmente los rechazos de facturas que no corresponden al período solicitado y las que presentan enmendaduras, así como las que no cumplen con la Resolución N° 3.061. Se confirma el rechazo de las facturas a nombre de terceros y se declara improcedente la solicitud de actualización monetaria e intereses compensatorios. Se ordena un nuevo procedimiento de prorrateo por parte del SENIAT.

Extracto de la motiva

toda vez que “sólo indica, amparada en su presunción de veracidad, que existen unas facturas que no reúnen los requisitos exigidos o que por causas unilaterales insuficientes, rechazando de manera arbitraria los créditos fiscales de nuestra representada y determinando de manera abrupta e intempestiva una diferencia de crédito fiscal entre lo solicitado por la contribuyente y lo determinado por la Administración Tributaria sobre base cierta pero sin explicar ni motivar suficientemente, los elementos y hechos comprobados y los razonamientos que sirvieron de fundamento para su decisión, incluyendo los documentos y elementos aportados por nuestra mandante”. En cuanto al fondo del asunto, señaló que la Administración Tributaria incurrió en los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho, al rechazar las facturas porque “…no corresponden al período solicitado…”, pues la Ley de la materia no establece plazo de caducidad para la solicitud de recuperación. Asimismo señaló, que los créditos solicitados son líquidos, exigibles y no prescritos. Además, tampoco han sido objeto de solicitud de recuperación de créditos tributarios en períodos anteriores ni compensados. Respecto a las facturas con enmendaduras, argumentó que “de modo alguno se alteró en desmedro del Fisco Nacional el impuesto determinado en las facturas, de manera arbitraria e improcedente se procedió al rechazo de las mismas ‘solo por la circunstancia que se realizó una enmienda’, lo cual, ciertamente constituye ‘falso supuesto de hecho y de derecho’, por cuanto se ha deformado la realidad de los hechos, pretendiendo los subsumir de manera intempestiva, subjetiva, y por demás inmotivada (…), en una calificación que no es la verdadera, en otras palabras, transformar una ‘simple corrección’ en una ‘adulteración’, a los fines de descalificar estas facturas como representativas y productoras de los créditos tributarios de nuestra mandante, lo cual es inadmisible jurídicamente”. En lo referente al rechazo de la facturas a nombre de terceros, señaló que existen los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho pues la “Administración Tributaria (…) tuvo a su disposición para su examen y análisis la documentación demostrativa de lo precedentemente señalado, no cabe duda que la recurrida procedió a rebajar improcedentemente de los créditos fiscales que nuestra poderdante tiene legítimo derecho a recuperar”. Respecto a las factura que no cumplen con lo establecido en la Resolución 3.146 de fecha 31 de julio de 1996, denunció que “la Administración Tributaria rechaza a nuestra representada de manera por demás improcedente y arbitraria, créditos tributarios originados de sus actividad de exportación durante el período comprendido entre octubre de 1997 y hasta abril de 1998, ambos inclusive (…), aduciendo como causa del rechazo que las facturas que soportan dichos créditos fiscales ‘ no cumplen con lo establecido en la Resolución N° 3.146, de fecha 31-7-96’, (…), todo lo cual resulta inconsistente, excluyente y completamente improcedente”. Argumentó que la Administración Tributaria aplicó un prorrateo errado que la llevó a incurrir en los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho, “…por cuanto al rechazo improcedente y sin base legal alguna de los antes referidos créditos fiscales, evidente y fatalmente está disminuyendo el monto o cantidad de créditos fiscales a recuperar”. En lo que respecta a la ejecución de la fianza señaló que la misma quedó suspendida como consecuencia de la interposición del recurso contencioso tributario en fecha 2 de marzo de 1999, conforme al artículo 189 del Código Orgánico Tributario de 1994; y por otra parte, destacó la caducidad de la fianza, pues ésta se otorgó por un año, el cual venció antes que el Fisco Nacional exigiera su cumplimiento, según afirmó la parte recurrente.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente AQUAMARINA DE LA COSTA C.A., contra la sentencia definitiva Nº 019/2007 de fecha 30 de enero de 2007, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida contribuyente contra “la parte desfavorable del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario constituido por la Resolución de Verificación de Créditos Fiscales en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor cuyo reintegro-recuperación corresponde al exportador, identificada con las siglas y números MH-SENIAT-GRTI-RNO/DR-N° 000084/99, de fecha 27 de julio de 1999”, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT). En consecuencia: a) NULOS: i) el rechazo de facturas que no corresponden al período solicitado; ii) el rechazo de facturas con enmendaduras; y iii) el rechazo de facturas que no cumplen con lo establecido en la Resolución N° 3.061 de fecha 31 de julio de 1996. b) FIRME el rechazo de facturas a nombre de terceros. c) IMPROCEDENTE la solicitud de actualización monetaria e intereses compensatorios. Se ORDENA al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) realizar un nuevo procedimiento de prorrateo ajustándose a los términos del presente fallo.

Palabras clave

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