La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró desistido el recurso contencioso administrativo interpuesto por C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO C.A. debido al incumplimiento en el retiro y publicación del cartel de emplazamiento en el plazo establecido. La parte apelante argumentó que la decisión incurrió en vicios de incongruencia y violación de la seguridad jurídica al aplicar retroactivamente un criterio jurisprudencial. La Sala Político-Administrativa, al revisar el caso, concluyó que efectivamente existió un vicio de incongruencia negativa y que la aplicación retroactiva del criterio vulneró la seguridad jurídica de la recurrente.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la decisión objeto del presente recurso de apelación, declaró el desistimiento del recurso de nulidad planteado por la empresa C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO C.A. (C.V.G. VENALUM), antes identificada, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SPPLC/0021-2002, de fecha 6 de agosto de 2002, dictada por la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA), desistimiento que se fundamenta en el incumplimiento de la recurrente, de retirar el cartel de notificación de los interesados en el lapso de treinta (30) días para publicar el cartel de emplazamiento, establecido en sentencia Nº 05481 dictada el 11 de agosto de 2005, por la Sala Político Administrativa. Al respecto, la representación judicial de la parte apelante considera que la decisión del a quo incurrió en el vicio de incongruencia negativa y en la violación a la garantía de seguridad jurídica y al derecho a la igualdad y no discriminación. En el primer caso, por no haber tomado en cuenta los argumentos esgrimidos por su representada al hacer oposición a la solicitud de desistimiento planteada por el Ministerio Público y en el segundo caso, por pretender aplicar retroactivamente un criterio jurisprudencial a supuestos que se consumaron antes de haberse producido la decisión contentiva de dicho criterio.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la empresa C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO C,A, (C.V.G. VENALUM), contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 16 de mayo de 2006, la cual se REVOCA. En consecuencia, se ordena la continuación del proceso en el estado en que se encuentra, previa notificación de las partes.