La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO INTERNACIONAL JUNIOR CLUB, C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente una medida cautelar. La Sala constató que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito del recurso. La decisión de la Corte Primera se mantiene firme al no violar normas de orden público.
Extracto de la motiva
El aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: 'Artículo 19. (...) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.' (Resaltado de la Sala). En el caso de autos, aprecia la Sala que desde la fecha en que se dio cuenta en Sala del recibo del expediente, esto es, el 1° de noviembre de 2005, exclusive, hasta el día 06 de diciembre de 2005, fecha en que venció el lapso para la comparecencia de la parte apelante, conforme al cómputo practicado por Secretaría, dicha parte no presentó el escrito de fundamentación de la apelación a que hace referencia la norma antes transcrita, razón por la cual resulta forzoso para esta Sala declarar desistido tácitamente el recurso interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la abogada Rosa Federico del Negro, antes identificada, actuando con el carácter apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO INTERNACIONAL JUNIOR CLUB, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 04 de noviembre de 2004, mediante la cual se declaró improcedente la medida cautelar innominada ejercida conjuntamente con recurso de abstención o carencia, por el ciudadano AVELINO CÁMARA NUNES, ya identificado, actuando con el carácter de Director y Administrador de la mencionada empresa, asistido por la referida abogada, contra la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.
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